
¿Estar de baja laboral por ansiedad es compatible con el ocio? El caso de una empleada de Mercadona que fue despedida tras acudir a un concierto el mismo día que recibió la prescripción médica para ausentarse de su puesto de trabajo abrió un debate que ahora ha cerrado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria al considerar improcedente la cesión de la relación laboral.
El tribunal esgrimió en una sentencia publicada el 12 de abril que la actividad no está contraindicada en "una dolencia psíquica como una crisis de ansiedad", por lo que rechaza el recurso presentado por Mercadona contra un fallo previo de un juzgado de lo social.
La mujer prestaba servicios en uno de los supermercados de la distribuidora en Cantabria, y cubría el horario de 5:00 a 13:00 horas. A las 09.00 de la mañana del viernes 9 de junio de 2023, la empleada rompió a llorar, manifestó a sus compañeros que tenía mucha ansiedad. Tras comentarlo con su superior, que le dio permiso para ir al médico, dejó su puesto de trabajo y acudió a Urgencias, donde le proporcionaron unos relajantes y de dónde salió poco antes de las 10:00 horas con un documento que prescribía la baja médica por ansiedad desde el sábado, y así lo informó vía Whatsapp a su jefe.
El embrollo surge de la crónica publicada en el Diario Montañés sobre el concierto que la noche del viernes había dado Manuel Carrasco incluía una fotografía en al que aparecía la empleada bailando con el brazo en alto y "disfrutando y coreando las canciones del cantante, en una tesitura y en un estado que, en absoluto, coincide con el que durante la mañana trasladó a los responsables de la empresa", tal y como esgrimió Mercadona para argumentar el despido que procedió a este hecho.
La carta de despido decía incidía también en que la mujer se mostraba "relajada, de buen humor, sin atisbo de sollozo alguno y con la mano elevada señalando al cielo con su dedo índice, gesticulando en lo que se aprecia un grito de satisfacción, animación y apoyo al espectáculo que está presenciando".
El recurso del despido presentado por la empleada se elevó al TSJ de Cantabria, que le da la razón al entender que no hay incompatibilidad entre acudir a un concierto y estar de baja por depresión o ansiedad. En este caso concreto, señala el fallo, la demandante no llevó a cabo una actividad "contraindicada con las dolencias", y añade en su sentencia que "es sabido que las dolencias psíquicas se benefician de actuar con otros, de salir y no aislarse, por lo que asistir a un concierto en modo alguno puede verse como contraproducente".