
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza que las asociaciones de jueces o de fiscales puedan impugnar nombramientos de fiscales. En un fallo del 8 de mayo, el tribunal señala que este veto es compatible con el Derecho comunitario puesto que, en principio, incumbe a los Estados miembro decidir quién puede ejercitar acciones judiciales, siempre que no atente contra el derecho a la tutela judicial efectiva.
La Justicia europea responde así a una cuestión prejudicial de un Tribunal de Apelación rumano que debe decidir sobre el caso de una asociación profesional de jueces y otra de fiscales que impugnan el nombramiento de determinados fiscales encargados de llevar a cabo investigaciones sobre asuntos de corrupción.
El tribunal rumano traslada que la legislación nacional impide en la práctica a las asociaciones de jueces y fiscales recurrir ese tipo de decisiones al estar supeditada la admisibilidad del recurso a la existencia de un interés legítimo privado; y pregunta si estas condiciones son compatibles con el Derecho comunitario.
"El Derecho de la Unión no se opone a una norma nacional que excluye, en la práctica, que las asociaciones de jueces y fiscales puedan impugnar el nombramiento de fiscales encargados de llevar a cabo la instrucción de los procedimientos penales contra jueces y fiscales, al exigir que se demuestre un interés privado para que el recurso sea admisible", dice el fallo.
La sentencia aclara que, aunque hay casos en los que el Derecho comunitario establece que se debe autorizar a las asociaciones representativas a ejercitar acciones judiciales (por ejemplo en causas ambientales o contra la discriminación), ninguna de estas disposiciones garantiza a jueces y fiscales el derecho a impugnar cuestiones relacionadas con el estatuto de los jueces.
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