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Tres Ruiz Mateos, Lanzas y un ex alto cargo andaluz procesados por 35 millones de los ERE

  • Hay 21 encartados entre directivos del grupo, de mediadoras e intrusos
  • El juez cree que los Ruiz Mateos pagaron medio millón a Lanzas para usar su influencia en la Junta de Andalucía y acceder a ayudas
Juan Lanzas en una imagen reciente. EP

El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera y otras veinte personas investigadas -entre los que figuran tres hijos de José María Ruiz Mateos- en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta habría concedido a empresas del Grupo Ruiz-Mateos (Complejo Bodeguero Bellavista, Zoilo Ruiz-Mateos S.L., Hotel Cervantes -Europa Center- y Comercial Alimentaria Dhul S.L.) por un importe total de 35.119.277,50 euros. En el auto el juez explica el modus operandi seguido para la obtención de estas ayudas, en el que juega un papel clave el considerado 'conseguidor' Juan Lanzas.

El juez refleja que en los años 1990 y posteriores, la familia Ruiz Mateos poseía en Andalucía diversas sociedades, fundamentalmente en la hostelería, en el sector bodeguero y en la alimentación. Elementos comunes en todas ellas, aparte de las dificultades de financiación, eran los problemas de viabilidad motivados por los altos costes laborales y salariales, plantillas excesivas, envejecidas e inadecuadas.

Juan Lanzas a escena

En ese contexto, el investigado Juan Lanzas se puso en contacto con José María Ruz Mateos y su mano derecha, J. d. T., y le ofreció garantías de que le podía conseguir ayudas de la administración para reestructurar la plantilla de sus empresas, luz verde para los ERE y financiación pública para pólizas de prejubilación. Lanzas tenía la llave de las ayuda de los ERE desde el expediente de Molina en 1999, el que inauguró un procedimiento que luego los tribunales han considerado ilegal y que ha provocado la condena de dos expresidentes y varios ex consejeros de la Junta de Andalucía por malversar y prevaricar con alrededor de 685 millones de euros gestionados al margen de todo procedimiento y con discrecionalidad casi absoluta.

Lanzas, continúa el juez, contaba con la colaboración del Director General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, previo conocimiento y consentimiento por parte del Consejero y Viceconsejero de Empleo, "quienes para ello utilizarían los fondos del programa presupuestario de ayudas sociolaborales y para empresas en crisis (31-L); entrega de fondos que no estaría sujeta a condición o formalidad previa alguna, de modo que, una vez concedidas las "ayudas" no se exigiría a la correspondiente empresa del Grupo cumplir cualquier tipo de condición o contraprestación de interés público o particular -v.g., compromisos de contratación, planes de viabilidad, proyectos de inversión sectorial/territorial, convenios colectivos particulares, etc.- ni justificar ante la Administración concedente la finalidad o el destino dado al dinero recibido, en su caso".

15.000 mensuales

Lanzas, siempre según el auto, pactó con Ruiz Mateos que le pagarían una cantidad por cada ERE que les consiguiese, con pagos mensuales de entre 15.000 y 20.000 euros. Los pagos se gestionaban desde una oficina anexa a la casa de los Ruiz Mateos en Pozuelo de Alarcón. Le pagaban en sobres, entregados en mano al propio Lanzas o algún colaborador. La Justicia estima que de esta forma Lanzas pudo percibir de los Ruiz Mateos hasta medio millón de euros, cantidad que uno de los testigos que han declarado en la causa, ex abogado de la familia jerezana, ha elevado hasta los 600.000.

A cambio, según estima en su auto el juez, Lanzas medió ante la Junta en ayudas para el grupo empresarial de los Ruiz Mateos por un importe de 35 millones.

Lanzas aprovechó además la vía abierta con la Junta para colar supuestamente en los ERE aprobados y financiados por la administración a varias personas de su entorno directo.

Prevaricación, malversación, falsedad

En el auto notificado hoy jueves a las partes, el magistrado justifica su decisión "por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos" de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

De este modo, el juez acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, como presuntos responsables penales, contra un total de 21 investigados, entre ellos el exalto cargo de la Junta Daniel Rivera, varios directivos y representantes de las empresas que recibieron las ayudas (entre ellos tres hijos del fundador del Grupo), cinco "intrusos" y tres responsables de las mediadoras Vitalia y Uniter.

Asimismo, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto de otros 16 investigados al considerar que "no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirles participación -relevante penalmente- en los hechos por los que se procede en la presente causa". Entre los investigados contra los que se archiva la causa se encuentran otros tres hijos del fundador del Grupo, un ex delegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, o varios miembros del comité de empresa de dichas mercantiles.

El instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero (ya fallecido) y un ex director general de la agencia IDEA, pues "ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta", siguiendo así el criterio "a tal efecto establecido" por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en distintos autos que confirman la exclusión de esta pieza de dichos ex altos cargos.

El magistrado indica, de otro lado, que "no concurren" en Daniel Alberto Rivera "las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen en sus antecesores en el cargo" de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, "en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó" a Juan Márquez y a Francisco Javier Guerrero, "no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico", de forma que, "como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido".

"Sólidos indicios"

En este caso, según argumenta el instructor en el auto, "concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícita -objeto específico del presente procedimiento-", indicando que su no exclusión de las correspondientes piezas separadas relativas a las ayudas concedidas a las empresas beneficiarias de las mismas y "la constatación de evidentes indicios de criminalidad en su actuación por el hecho de haber realizado pagos de las ayudas a sabiendas de la evidente ilicitud del procedimiento seguido para su concesión ha sido ya destacada en diversas resoluciones" por la Audiencia Provincial.

El juez precisa en el auto que el objeto de esta pieza separada del caso ERE "lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas y abonadas" desde el año 2001 al año 2010 por la Dirección General de Trabajo en favor de las empresas del Grupo Ruiz-Mateos (Complejo Bodeguero Bellavista, Zoilo Ruiz Mateos S.L., Europa Center -Hotel Cervantes-, Dhul), ascendiendo el importe de estas "supuestas subvenciones graciosamente concedidas" a la suma de al menos 35.119.277,50 euros.

Las mismas, según explica el instructor, habrían tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de compromisos financieros y laborales de la empresa, tales como el pago de las indemnizaciones por despido ("prejubilaciones") de sus trabajadores afectados por cuatro ERE concertados y autorizados por la autoridad laboral mediante la financiación de un seguro de rentas, "incluyéndose también en dicho aseguramiento a algunos "trabajadores" que no estaban afectados por los ERE descritos y que ni siquiera tenían relación laboral con la empresa al tiempo de su inclusión como beneficiarios de aquél".

El magistrado añade en el auto que los responsables y representantes de las sociedades beneficiarias investigados en esta causa, "gracias a la intermediación" de otros dos encausados, "habrían conseguido el otorgamiento de unas supuestas "subvenciones" públicas, de forma absolutamente arbitraria e injusta, financiadas con fondos de la Junta de Andalucía; subvenciones que habrían gestado y concertado con los altos cargos de la Administración concedente mediante negociaciones verbales, al margen de cualquier atisbo de publicidad y de espaldas al procedimiento legalmente establecido".

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