
El Tribunal Supremo señala que la Inspección de la Agencia Tributaria puede precintar las cajas de seguridad en un banco de una persona física sin necesidad de autorización judicial. En un fallo del 4 de abril, del que fue ponente el magistrado José Luis Requero Ibañez, indica que la medida no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio porque el banco no tiene consideración de domicilio.
No obstante, el tribunal reconoce que supone una afectación del derecho de la intimidad, pero Hacienda tiene habilitación en la Ley General Tributaria para realizar el precinto, justificando la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, que en todo caso será temporal y modificable.
Concretamente, la Sala indica que el precinto de una caja de seguridad sí supone una afectación a la intimidad personal, pero que se trata de una invasión menos intensa que otras que requerirían la autorización judicial como serían las que afectan al domicilio o a las comunicaciones, o como sería ya la apertura de la caja de seguridad.
El Supremo desestima así el recurso de una pareja contra la sentencia del Tribunal Superior de Valencia (TSJV) que avaló el acuerdo de medidas cautelares de la Inspección de Hacienda, de enero de 2023, por el que se precintó la caja de seguridad que tenían en un banco, adoptado una vez iniciado el procedimiento de inspección referido al IRPF de dos ejercicios. Alegaban que ello vulneraba su derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio y que sólo podía adoptarse con consentimiento del titular o autorización judicial, salvo en caso de delito flagrante.
En el caso resuelto ahora, según relata la sentencia, la Inspección entendió que el escaso nivel de ingresos declarados no tenía coherencia con el elevado importe de pagos con tarjeta, sumado a las compras y ventas de acciones y participaciones, razón por la que la medida cautelar litigiosa de precinto se acordó 'para impedir la sustitución o levantamiento" de documentos (información de cuentas bancarias en el exterior, depósitos, contratos, etc.) y elementos (medios de pago en efectivo y otros) que pudieran estar en la caja de seguridad y que serían de interés para determinar y cuantificar cuotas no declaradas, ante la imposibilidad de su apertura inmediata en el momento de la personación de la Inspección en la entidad bancaria.
Caso de empresas
Cabe recordar que el Tribunal Supremo ya determinó en una sentencia del pasado 21 de marzo que el precinto de la caja bancaria de una empresa no vulneraba su derecho a la intimidad porque las personas jurídicas no eran titulares del mismo.
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