
La Agencia de Protección de Datos puede ordenar a terceros, como una Administración o empresa, que se borre información de una persona aunque esta no lo solicite. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de este 14 de marzo. El fallo aclara que el Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal faculta a las autoridades nacionales a velar por la intimidad incluso aunque el interesado no lo haya solicitado.
La resolución se produce tras la cuestión prejudicial presentada por un juzgado húngaro. Un ayuntamiento del país solicitó al Tesoro información económica de sus ciudadanos para otorgarles ayudas durante la pandemia. La autoridad de protección de datos solicitó al consistorio borrar los datos de aquellos que no habían solicitado la ayuda, pero el Ayuntamiento se negó bajó el argumento de que estos ciudadanos no habían solicitado la baja de los datos. El tribunal señala que la solicitud de la agencia es suficiente para ejecutar el borrado y proteger la intimidad de los ciudadanos.
Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, señala que la información económica del Tesoro o de Hacienda no puede ser utilizada con fines ajenos a aquellos por los que se han obtenido. "La información económica, financiera, patrimonial o fiscal es especialmente sensible como la sanitaria y por eso requiere un plus de protección y un plus de castigo en caso de que no haya sido adecuadamente custodiada o que se haya violado la intimidad de los ciudadanos", dice.
"Luxemburgo está siendo especialmente sensible a la protección de datos de carácter personal. Recientemente también resolvió que el acceso a los antecedentes penales -aunque sea oralmente- sólo es posible tras acreditar interés legítimo. Y esto porque la intimidad es un valor y la protección del honor un mandato", concluye el socio-director del despacho.