
La Comisión Europea prepara la nueva Directiva Befit para armonizar la fórmula en que los grandes grupos empresariales determinan la base imponible en los 27 países de la UE. El objetivo de Bruselas es que las empresas reduzcan las cargas administrativas al utilizar un único sistema de cálculo de la base imponible en vez de atender a cada una de las normas domésticas de los distintos Estados miembro. Además, también facilitará la compensación de pérdidas de los grupos a nivel europeo, no solo en el país donde consolidan.
La Comisión Europea aprobó la propuesta de directiva el pasado mes de septiembre y en la actualidad está sometida a consulta pública hasta el 22 de enero. El objetivo de Europa es que la nueva normativa, que afectaría a los grupos con un volumen de negocio a partir de los 750 millones de euros anuales, entre en vigor para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de julio de 2028.
Roberta Poza, socia de fiscal de Deloitte Legal, señala que esta propuesta de directiva impone unas normas comunes de determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades que sería de aplicación a las entidades que estén en grupos con un umbral de ingresos mayor a los 750 millones, mismo nivel que exige el nuevo impuesto global para garantizar una tributación mínima por Sociedades del 15%. Sin embargo, el perímetro cambia porque en el caso de Befit afecta a los grupos con unas participaciones mayores del 75%, mientras que en el impuesto mínimo global la participación es del 50% o incluso inferior si se tiene el control de la filial. "Esto ya crea una cierta distorsión, porque un grupo puede tener un perímetro afectado por Befit y otro distinto afectado por Pilar II (la Directiva del impuesto mínimo global)", indica Poza.
"Dicho esto –añade–, se llegaría a una base imponible Befit para cada entidad que forma parte del grupo. Después, se sumarían todas las bases imponibles de las entidades del grupo dentro de la Unión Europea y se obtiene un resultado que puede ser positivo o negativo. Si es negativo, se compensa con los resultados positivos del grupo en los años siguientes y, si es positivo, se reparte entre todas las entidades del grupo en función de una regla de reparto que se basa en los resultados que ha tenido la propia entidad en los tres ejercicios anteriores", explica la experta en fiscalidad al respecto.
De momento, la propuesta de directiva señala que esta regla de reparto será transitoria en los primeros siete años desde la entrada en vigor de la norma mientras se define otra fórmula de reparto que estará condicionada por distintos factores de las entidades como los sueldos, los activos o las ventas.
Respeta los tipos nacionales
La socia de Deloitte Legal apunta que, una vez que cada entidad ya recibe el reparto de su base imponible, ya afronta la normativa doméstica, porque la directiva no entra a determinar los tipos del Impuesto de Sociedades, sino que solo fija cómo se debe calcular la base imponible para que los países apliquen a partir de ahí, y tras los ajustes nacionales de cada uno, el tipo impositivo. Cabe destacar que esta propuesta de directiva no busca que la base imponible de las empresas sea mayor para que los países logren una fiscalidad más alta, puesto que con ese objetivo ya se ha aplicado el impuesto mínimo global del 15%.
De lo contrario, el texto de la Directiva Befit no hace referencia alguna a que se tenga que respetar las normas nacionales que limitan la compensación de pérdidas. Esto implicaría que, si no hay cambios al proyecto, se tendrían que eliminar los límites nacionales a la compensación de pérdidas a los grupos afectados por la Directiva. En la actualidad, España tiene uno de los límites más restrictivos a nivel europeo para compensar pérdidas ya que, de manera general, solo deja compensar el 25% de las mismas por ejercicio a las empresas con una cifra de negocio superior a los 60 millones de euros.
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