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Las devoluciones pendientes no reducen las sanciones por falsear los datos del IVA

  • La base de la sanción se rige por el importe de la cantidad indebida
Foto: Corbis

En los casos en que el contribuyente solicita indebidamente devoluciones impositivas o acredita partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar en la base o en la cuota de declaraciones futuras de forma improcedente, la base de las sanciones debe cuantificarse por el importe de la cantidad indebidamente solicitada, con independencia de que existan devoluciones pendientes obtenidas por ingresos indebidos.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de septiembre de 2023, en la que se rechaza que estos importes deban quedar minorados por el valor de la correspondiente devolución.

El ponente, el magistrado Merino Jara, determina que la declaración indebida de partidas de IVA soportado a compensar o a devolver constituye un incumplimiento evidente de la norma reguladora del IVA y tiene una importancia fundamental en la liquidación del tributo al declararse por la parte recurrente la condición de sujeto pasivo del IVA y permitir compensar cuotas soportadas con cuotas devengadas cuando lo cierto es que la sociedad demandante española no ha realizado operaciones de compra y venta.

También, considera que estas conductas constituyen las infracciones tributarias de los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria (LGT), infracciones que "no requieren para su consumación que se produzca un perjuicio económico presente o potencial, pues, "se consideran infracciones de peligro que reprimen conductas preparatorias de aquel perjuicio y cuya materialización queda frustrada precisamente por la acción comprobadora de la Administración".

Y concluye Merino Jara que estos actos, sin tener en cuenta los potenciales perjuicios económicos a la Hacienda Pública que pudieran existir, derivados de la conducta a sancionar como elemento constitutivo del tipo, consideran que "la base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada" (artículo 194.1) y "el importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas" (artículo 195.1).

La sociedad sancionada en el caso en litigio presentó cuatro autoliquidaciones que no respondían a operaciones reales, conforme a los hechos que la Inspección tributaria comprobó y que quedaron debidamente acreditados, según hemos expuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

Sobre el principio de proporcionalidad, señala que "la relación final que guarde la magnitud de los beneficios obtenidos por la norma penal y la magnitud de la pena es el fruto de un complejo análisis político-criminal y técnico que sólo al legislador corresponde y que en ningún caso se reduce a una exacta proporción entre el desvalor de la sanción y el desvalor del comportamiento prohibido, según un hipotético baremo preciso y prefijado.

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