
La Administración no puede aportar como prueba, en un acto administrativo impugnado aquellos documentos que, debiendo haber formado parte del expediente, no hayan sido remitidos en el momento procedimental oportuno, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de noviembre de 2023.
El ponente, el magistrado Toledano Cantero, determina que el trámite de alegaciones y aportación de pruebas no puede servir para subsanar esta omisión, que tan sólo resulta imputable a la Administración activa, al tiempo que considera que "la admisión de este complemento de expediente en fase alzada causaría indefensión a la parte reclamante, dado que no pudo ejercer su derecho a formular alegaciones y a aportar prueba con conocimiento de esos documentos que debían haber sido incorporados al expediente al tiempo de ponerse de manifiesto el mismo, a efectos de ejercer su derecho de alegación y proposición de prueba".
Además, incide el magistrado en que lo que no se cuestiona en la oposición al recurso de casación que concurra ninguna circunstancia excepcional que pudiera relativizar, en el caso concreto, la prohibición de aportar por la Administración como pruebas, aquellos elementos documentales que debieron formar parte del expediente administrativo.
En el caso en litigio, se pretendía aportar el complemento del expediente, bajo el argumento de no haber sido parte, en el sentido de interesado, en la primera fase del procedimiento económico administrativo.
La resolución del Teac resolvió correctamente al no tener en cuenta esa documentación, ya que no se pueden considerar pruebas aquellos documentos que la Administración debió haber remitido con el expediente administrativo, por formar parte indudablemente del mismo, y que no fueron remitidos en el trámite en que estaba obligada a hacerlo, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 235.3 de la Ley General Tributaria (LGT).
Considera Toledano Cantero que la sentencia recurrida aplica indebidamente la doctrina jurisprudencial, establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2021, sobre la posibilidad de que el demandante aporte en vía judicial documentación que no aportó en vía administrativa ni económico administrativa, pues en el caso allí resuelto se trataba de un procedimiento de comprobación limitada en el que no se habían aportado determinadas facturas por el interesado hasta la presentación de demanda.
Sin embargo, el Alto Tribunal mantiene que la posición de la Administración activa, responsable del acto impugnado en vía económico administrativa no es equiparable a la del obligado tributario.
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