Legal

Ideas prácticas para reducir la cantidad a pagar por el IRPF a última hora

  • La normativa del impuesto permite realizar inversiones y compensaciones para no pagar de más
Foto: Istock

Llega el final del año y es preciso repasar las posibilidades que la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) nos brinda para realizar inversiones y actuaciones de última hora para reducir las cifras que tendremos que pagar en la próxima Campaña de la Renta, a realizar entre los meses de abril y junio de 2024.

Los planes de pensiones mejoran su tratamiento fiscal

Son una de las fórmulas más socorridas para rebajar la factura fiscal, aunque en los últimos años ya no tienen la relevancia de la que venían disfrutando.

Es importante tener en cuenta que las aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de empresa y seguros de dependencia) reducen directamente la base imponible del contribuyente.

Estas aportaciones disfrutan de una reducción del 30% hasta una base máxima de 1.500 euros, aunque este límite se incrementa en 8.500 euros si ese instrumento recibe aportaciones empresariales.

Es preciso revisar las operaciones societarias antes de fin de año para evitar sanciones y reducir impuestos 

Este último límite es donde se ha introducido, a través de Ley 12/2022, de 30 de junio, la posibilidad de superar la cuantía aportada por la empresa a partir de 2023 mediante un sistema de coeficientes, aunque la posibilidad solo se admite para trabajadores con rendimientos íntegros de hasta 60.000 euros.

No obstante, en todo caso se aplica el coeficiente 1 cuando el trabajador obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto ésta deberá comunicar a la entidad gestora que no concurre esta circunstancia.

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tienen la consideración como si las hiciera el empleado.

El límite de 1.500 euros se incrementa en 4.250 euros anuales, siempre que provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.

En caso de que nuestro cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen en 2023 los 8.000 euros, también podremos reducir la base imponible haciendo aportaciones a su plan, con un máximo de 1.000 euros.

Y si nuestro cónyuge u otro pariente del núcleo familiar tiene una discapacidad oficialmente reconocida, podemos constituirle un patrimonio protegido a su favor y reducir su base imponible con las aportaciones al mismo, hasta un importe anual de 10.000 euros, con un límite máximo conjunto reducible de 24.250 euros si lo aportamos varios familiares distintos. Además, esta reducción es compatible con la del plan de pensiones.

Un dato que afecta únicamente al colectivo de los que se han jubilado en 2021, porque, en este caso, tienen hasta final de año para rescatar el plan de pensiones con una reducción tributaria del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007 y siempre que lo hagan en forma de capital.

Plan de ahorro con beneficios fiscales, pero poco rentable

Los beneficios obtenidos por la inversión en planes de ahorro a largo plazo están exentos siempre que la aportación anual no supere los 5.000 euros y se mantenga al menos cinco años desde la primera aportación. Sólo se puede ser titulares de forma simultánea de uno de estos planes de ahorro a largo plazo.

Los rendimientos obtenidos a lo largo de la vida del producto financiero están exentos de tributación, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en la regulación y si se rescata en forma de capital, nunca en forma de renta, ni reintegro parcial.

Se comercializan por aseguradoras, materializándose como seguros individuales de ahorro a largo plazo (Sialp) o por entidades financieras, en forma de cuentas individuales de ahorro a largo plazo (Cialp).

La rentabilidad de estos productos, como la de cualquier depósito, es muy pequeña a día de hoy, pero la ventaja es que la rentabilidad obtenida, transcurridos cinco años desde la contratación, estará exenta, aunque provenga de un importe depositado el año anterior a cumplirse los cinco años.

Los Sialp no pueden cubrir contingencias distintas de la supervivencia o el fallecimiento. Los titulares son, al tiempo, contratantes, asegurados y beneficiarios, salvo que se produzca el fallecimiento.

Los rendimientos que generan los depósitos y los contratos financieros obligatoriamente se integran en la Cuenta Individual, y no computan a efectos de este límite. En caso de perder la exención, su tributación en el IRPF se hace en concepto de capital mobiliario y afectará a todos los rendimientos positivos obtenidos desde la apertura del Plan.

Los rendimientos del capital mobiliario negativos que se obtengan durante la vigencia o extinción del Plan, se imputan al período impositivo en que se produzca esta extinción y solo en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.

En los Sialp, una vez transcurridos los cinco años y llegado su vencimiento, se puede decidir que la entidad aseguradora destine el importe íntegro de la prestación a uno nuevo. Y, por otra parte, si el rendimiento obtenido por el Plan es negativo, se puede integrar en la base imponible del ahorro, imputándolo en este último ejercicio.

Los Pias: alternativa de ahorro con vistas a la jubilación

Generalmente optamos por confiar nuestro ahorro con vistas a la jubilación en los planes de pensiones, pero, además de esta opción, existe otra que goza de bastantes ventajas como son los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (Pias).

Se trata de un seguro de vida de ahorro a largo plazo, enfocado a complementar la pensión pública de jubilación mediante el cobro de una renta vitalicia a la jubilación y que en caso de fallecimiento garantiza un capital asegurado adicional al saldo acumulado a esa fecha. Una vez jubilado, se puede recuperar en forma de renta vitalicia o como capital.

Las aportaciones realizadas a Pias no reducen la base imponible del IRPF, en cambio, cuando se percibe la prestación en forma de renta vitalicia no hay que tributar por los rendimientos generados.

Los rendimientos obtenidos hasta la constitución de la renta vitalicia están exentos de tributación en el IRPF. Además, una vez que se comienzan a cobrar las rentas, estas gozan de un tratamiento fiscal especialmente ventajoso, sobre todo para los mayores de 65 y 70 años.

El cobro de una renta vitalicia disfruta de una reducción de la tributación que depende de la edad del asegurado en el momento del inicio del cobro de la renta, a mayor edad menos impuestos, de forma que es recomendable comenzar a cobrar la renta a partir de los 70 años.

Podemos compensar pérdidas y ganancias patrimoniales

Si hemos obtenido ganancias patrimoniales podemos reducir su factura fiscal si tenemos operaciones a pérdidas, como por ejemplo en la venta de acciones, que las compensen.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales: engloban prácticamente todas las inversiones, desde Bolsa hasta invertir en oro, pasando por fondos de inversión y fondos cotizados (ETF). También las ventas de objetos de segunda mano e incluso la venta de la vivienda.

Es posible, además, compensar las ganancias patrimoniales con los rendimientos de capital mobiliario, con un máximo del 25% y el exceso de saldo negativo que nos quede lo podremos compensar en los cuatro ejercicios siguientes.

Rentas vitalicias exentas para mayores de 65 años

Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La cantidad máxima que podemos destinar a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, solo se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Los requisitos legales de la renta vitalicia asegurada estipulan que el contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora, además de contar con una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.

Además, deberemos comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de esta exención.

Invertir en empresas nuevas no patrimoniales

Las inversiones en empresas de nueva o reciente creación disfrutan de una deducción del 20%. No forman parte de la deducción ni el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

La entidad debe revestir la forma de sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

No debe tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

La novedad está en la compra de un vehículo eléctrico

Es la gran medida planteada por el Gobierno para desgravar y, además, hacerlo con facilidad y rapidez. Con efectos desde el 30 de junio de 2023 disponemos de dos nuevas deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.

De una parte, contamos con la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible. La deducción se aplica por una única compra de alguno de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Podemos deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo cuando se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, aplicándose la deducción en el ejercicio en que se matricule el mismo, o cuando en ese mismo periodo de tiempo abonemos al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% de su valor de adquisición.

La deducción podemos practicarla en el periodo impositivo en el que abonemos tal cantidad, debiendo pagarse el resto y adquirir el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago.

La base máxima de la deducción, en ambos casos, es de 20.000 euros y está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la compra, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hayan sido subvencionadas o que vayan a ser a través de un programa de ayudas públicas.

Infraestructuras de recarga para los coches 'enchufables'

Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

En caso de que con posterioridad a la adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías se perderá el derecho a la deducción practicada.

Eficiencia en calefacción y refrigeración para la vivienda

Aún podemos realizar actuaciones para mejorar la eficiencia energética de nuestra vivienda habitual o en alquiler. Podemos deducirnos el 20% de lo invertido siempre que reduzcamos en al menos un 7% la demanda de calefacción o refrigeración y del 40% si las obras contribuyen a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.

La reducción máxima aplicable es de 5.000 euros en el primero de los casos y de 7.500 euros en el segundo.

Quedan excluidas las segundas residencias, viviendas turísticas, parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

Una cuestión que no podemos olvidar es la exigencia de la doble certificación, previa y posterior a las obras. Si falta una de las dos, la Aeat nos reclamará la devolución de las deducciones con los recargos e intereses legales.

Es preciso que se expida en 2023 el certificado de eficiencia energética. Si hemos satisfecho cantidades con anterioridad a su expedición deberemos incluir todas en este ejercicio. Además, el certificado de después de las obras debe ser expedido antes del día 1 de enero de 2024.

La base de la deducción en las reducciones de vivienda la componen las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes de la instalación o sustitución de equipos que usen combustibles de origen fósil.

Aprovechar la clasificación energética en los edificios

En el caso de que las obras afecten a un edificio residencial completo, la reducción asciende hasta un 60%, con un máximo de 15.000 euros, siempre que la reducción sea de al menos un 30%, como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. En este caso, se admite todo tipo de viviendas en propiedad, salvo las afectas a actividades económicas. Además, se asimilan a las viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos conjuntamente.

La deducción se practicará sobre las cantidades satisfechas en 2023, siempre que se haya expedido, antes de la finalización del período impositivo, el certificado de eficiencia energética y el expedido después de las obras debe llevarse a cabo antes del 1 de enero de 2025.

La base de la deducción la integran las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en estas cantidades los costes de instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Para obras realizadas por la comunidades de propietarios. La base será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que tengamos en la misma.

Los alquileres se convierten en un auténtico refugio

Si disponemos de una vivienda que podamos alquilar como habitual, es recomendable que formalicemos el contrato antes del 31 de diciembre para disfrutar de una reducción del 60%, ya que, a partir del 1 de enero de 2024, este porcentaje bajará al 50%.

No resulta de aplicación la reducción por alquiler de vivienda en el caso de que se arriende por temporadas, al tratarse del arrendamiento de un inmueble cuyo destino primordial no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios.

Si estamos en un mercado tensionado hay que esperar

Si la vivienda se encuentra en un mercado tensionado o ha sido rehabilitada es recomendable que esperemos al año que viene para disfrutar de unas reducciones mayores.

La reducción, en este caso, será del 90% si se ha formalizado un nuevo contrato de arrendamiento siempre que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y la renta inicial se rebaje en más de un 5% en relación con la última renta, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

Se reducirá también en un 70% el alquiler, por primera vez, en zonas tensionadas y acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler (alquiler social o de personas vulnerables). Y en un 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores a la fecha del contrato.

Las cantidades que percibidas por el alquiler son rendimientos del capital inmobiliario.

Los gastos de reparación y mejora en el arrendamiento

Si tenemos una vivienda alquilada como vivienda habitual, los gastos de reparación y conservación son deducibles en los cuatro siguientes ejercicios, por lo que el final de año es un buen momento para realizar estas inversiones.

Los gastos por trabajos de reparación y conservación son deducibles, mientras que las tareas de mejora las considera como no admitidas a la hora de aplicarte una deducción, como puede ser la inclusión de un sistema de refrigeración donde no lo había.

Son deducibles, de esta forma, los gastos efectuados regularmente para mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones o los gastos de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad, electrodomésticos u otros.

Para la Agencia Tributaria realizar una mejora en un piso a arrendar equivale a un gasto en esa vivienda que supondrá un aumento de valor de mercado y es sinónimo de inversión con el objetivo de obtener mayor rentabilidad con origen en el arrendamiento.

El máximo deducible por los gastos de reparación y conservación realizados en un inmueble a alquilar no podrá superar el importe generado como rendimientos íntegros del capital inmobiliario en ese ejercicio en concepto de alquiler de vivienda.

En caso de que el importe de los gastos supere el importe generado como rendimiento, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, pero nuevamente no podrá exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de ellos y para cada bien o derecho constituido.

Otras posibilidades de inversión urgente

Quienes compraron una vivienda antes de 2013 y siguen pagándola, un año más pueden amortizar hipoteca. También, si hemos vendido una vivienda habitual podremos beneficiarnos si reinvertimos ese dinero en una vivienda habitual nueva.

Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro permiten deducir el 80% de los primeros 150 euros aportados y el 35 % del resto, pero si los dos últimos años se ha donado la misma cantidad, se puede desgravar un 40%.

También, podemos solicitar a la empresa cheques restaurante, cheques transporte o seguro médico, porque las retribuciones dinerarias en especie no tributan en el IRPF.

Exención de declarar

Es preciso tener en cuenta que este año se ha aumentado el umbral inferior que exonera de la obligación de presentar la declaración si somos los perceptores de rendimientos del trabajo.

En concreto, no estaremos obligados a presentar el impuesto si percibimos en 2023 rentas del trabajo de más de un pagador, si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros (antes eran 14.000 euros).

El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada será del 7% (antes 5%).

La deducción no puede exceder de los 2.000 euros. Por otra parte, se han prorrogado los límites excluyentes del Método de Estimación Objetiva o Sistema de Módulos.

En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros se han fijado en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, la magnitud de 150.000 euros queda fijada en 250.000 euros.

En la misma línea, se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% para el período impositivo 2023.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que estos beneficios desaparecerán en 2024 y el módulo volverá a ser del 5%.

Para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podemos minorarlo en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de fertilizantes, necesarios para la actividad.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky