Legal

Un juzgado español suspende el límite a los honorarios de agentes de futbolistas impuesto por la FIFA

  • Pueden ser contrarios al Derecho de la Competencia
  • Ya hay una cuestión prejudicial en el TJUE del asunto
Letras de la FIFA sobre un cartel. / EP

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid ha suspendido de forma cautelar los límites que el nuevo Reglamento de Agentes de Fútbol de la FIFA impone a los agentes de los jugadores y, además, ordena a la Real Federación Española de Fútbol que no aplique este reglamento en nuestro país. Es decir, que ni la FIFA ni la RFEF podrán aplicar las limitaciones a los honorarios de los agentes en aquellas transacciones vinculadas al mercado español.

La decisión del juzgado llega tras estimar la demanda de medidas cautelares solicitada por la Asociación Española de Agentes Futbolistas (AEAF) y por un amplio colectivo integrado por relevantes agencias de futbolistas. La acción ante los Juzgados de lo Mercantil ha sido dirigida y coordinada por los abogados especializados en Derecho Deportivo Rodrigo García Lucas (socio de Laffer Abogados) y Mario Resino Sastre (socio de ESQUAD Abogados), mientras que la dirección letrada fue asumida por los socios del área de Derecho Procesal y Competencia de Garrigues, Ana Garrote y Oriol Armengol, respectivamente.

La FIFA, en su calidad de máximo órgano rector del fútbol mundial, promovió a finales del año 2022 un reglamento para regular la labor de los agentes de fútbol a nivel internacional que, entre otras cuestiones, introducía una limitación a los honorarios de los agentes. La razón de este límite, según la FIFA, sería dar solución a determinadas disfunciones que se habrían producido en el mercado de prestación de servicios de representación de futbolistas y entrenadores durante los últimos años.

Sin embargo, el reglamento ha dado lugar a una importante litigiosidad en la Unión Europea, al entender los agentes de fútbol que sus disposiciones, y muy especialmente la limitación de honorarios de sus servicios, no solo comportarían un grave perjuicio para sus ingresos y la viabilidad de su modelo de negocio, sino que serían contrarios al Derecho de la Competencia, al constituir una infracción grave de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Diferentes agentes de fútbol y asociaciones de agentes han promovido procedimientos frente a la FIFA y las respectivas federaciones nacionales en países como Alemania, Holanda, Bélgica. Fuera de la UE, también se han movilizado Reino Unido y Suiza.

El juzgado madrileño, tras una vista de medidas cautelares que tuvo lugar el pasado 11 de octubre, dictó en un auto notificado este lunes que estima íntegramente las medidas cautelares solicitadas al apreciar una posible infracción de los artículos 101 del TFUE y 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Desde Garrigues apuntan que el auto supone un hito relevante en la aplicación privada del Derecho de la Competencia a nivel europeo, al estimar una medida cautelar frente a un organismo como la FIFA, radicado en Suiza.

Además, el auto sigue la línea del dictado en el mes de mayo por el Tribunal de Primera Instancia de Dortmund, que igualmente adoptó medidas cautelares frente a la FIFA y la Federación Alemana de Fútbol, en relación con la petición instada por determinados agentes de fútbol alemanes. Existe también una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la compatibilidad del FFAR con el Derecho de la Unión Europea.

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