El Consejo para la Defensa del Contribuyente, integrado en la Secretaría de Estado de Hacienda, pide que el Tribunal Supremo pueda limitar los efectos temporales de su jurisprudencia ante los cambios de la misma que promulga en un corto espacio de tiempo y que atentan contra la seguridad jurídica.
El Consejo, consciente de que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa no contiene ninguna previsión acerca de los efectos temporales de la jurisprudencia ni sobre las posibilidades que tiene el propio Tribunal Supremo para delimitar en el tiempo los efectos de sus fallos, propone la posibilidad de que se estudie una situación similar a la del Derecho de la UE.
Concretamente, en su último informe sobre los efectos temporales de la jurisprudencia señala que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su articulo 264, establece que "si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado. Sin embargo, el Tribunal indicará, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos".
Por tanto, el Consejo señala que una solución como la descrita permitiría que la propia sentencia que introduce o altera un criterio interpretativo deje claro cuáles son sus efectos temporales, atendiendo a circunstancias que, aunque no automáticas, son conocidas con carácter previo y pueden ser esgrimidas por las partes durante el litigio.
El informe del Consejo para la Defensa del Contribuyente llega después de que el Tribunal Supremo, en los últimos meses, haya fijado nuevas doctrinas en un corto espacio de tiempo contrarias a las anteriores en materia tributaria, provocando las quejas de los contribuyentes.
De un lado, el Alto Tribunal estableció en su sentencia del 12 de enero de 2023 que los intereses de demora derivados de devoluciones de ingresos indebidos debían tributar en el IRPF como ganancia patrimonial no derivada de transmisión. Esta doctrina modificó la fijada por el mismo tribunal el 3 de diciembre de 2020 que consideraba que dichos intereses no estaban sujetos al IRPF.
Otro ejemplo es el caso de los registros domiciliarios de Hacienda. El Supremo, en una sentencia del 12 de junio de 2023, señaló que las pruebas recabadas en los registros fiscales de domicilio realizados sin aviso previo al contribuyente, eran válidas. En su fallo del 1 de octubre de 2020 determinó que los registros realizados sin aviso previo al obligado tributario vulneraban la inviolabilidad del domicilio.
A juicio del Consejo para la Defensa del Contribuyente, "los cambios de criterio provocan inseguridad tanto para la Administración como para los contribuyentes, si bien la situación resulta especialmente gravosa para estos últimos, dada la obligación de autoliquidar".
Por otro lado, el informe señala que con la configuración de la nueva casación "resulta difícil saber cuándo existe la fijación de una doctrina general porque coexisten en aquélla el ius litigatoris y el ius constitutionis". "Esto es, se fijan criterios a partir de la resolución de un caso concreto que, por sus particularidades, puede no ser apto para dar lugar a una doctrina de aplicación general. Es más, ni siquiera está claro si, bajo esta nueva casación, la emisión de una sola sentencia permite entender que se ha fijado jurisprudencia sobre la materia en cuestión", matiza el Consejo.
Relacionados
- El Supremo abre la puerta a recuperar el impuesto de la plusvalía pagado antes de 2017
- El Supremo impide quitar del sueldo del teletrabajador las paradas por cortes de luz o internet
- El Supremo rechaza que cambiar el email por una app para mandar información vulnere la libertad sindical
- El Supremo comienza a analizar las reclamaciones económicas de empresarios por el estado de alarma