Legal

El Supremo anula una resolución de la CAM que denegó la regularización de un piso ocupado

  • Señala que se generó indefensión al no darle la opción de hacer alegaciones
La policía entra a una vivienda ocupada.

El Tribunal Supremo ha anulado una resolución de la Agencia de Vivienda Social de Madrid, perteneciente a la Comunidad de Madrid, que denegó a una mujer la petición de regularización de la vivienda que ocupaba de forma irregular al generarle indefensión por resolverla sin darle traslado de un informe de conflictividad vecinal para que pudiera hacer alegaciones y proponer pruebas con el fin de desvirtuar dicho informe.

La Agencia de Vivienda Social de Madrid denegó a esta mujer una solicitud de regularización de vivienda basándose en un informe del Área Social que acreditaba la existencia de conflictividad en el entorno vecinal y comunitario por parte de la unidad familiar de la solicitante. Esta se enteró de la existencia de ese informe cuando ya se había resuelto el procedimiento administrativo y recurrió en reposición aportando un escrito firmado por algunos vecinos que decían que los ocupantes del inmueble no eran conflictivos.

El Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la mujer y ordena retrotraer las actuaciones al trámite previo a la resolución del recurso de reposición para que la recurrente pueda ejercer su derecho de defensa respecto al informe de conflictividad vecinal.

Por otra parte, en lo que se refiere a la indefensión, indica que "para una plena efectividad del derecho de defensa la audiencia del interesado debe materializarse antes de que recaiga la resolución que pone fin al procedimiento. No excluimos que en determinadas ocasiones la omisión del trámite de audiencia puede quedar enervada o subsanada por otras actuaciones colaterales o ulteriores que eviten que se produzca indefensión; pero no es este el caso".

Para la Sala, "el menoscabo en el derecho de defensa del interesado que produce la omisión del trámite de audiencia respecto de un informe que se ha demostrado determinante del sentido de la resolución no puede considerarse corregido ni paliado por el hecho de haber tenido la posibilidad de intentar contradecir aquel informe con ocasión del recurso de reposición. Como ha hemos señalado, la audiencia del interesado ha de tener lugar, por su propia naturaleza y finalidad, antes de que se dicte la resolución que pone fin al interesado".

En este caso "es oportuno destacar que la solicitud de regularización señalaba expresamente que en la vivienda residían los dos hijos de la recurrente, menores de edad, lo que obligaba a una ponderación específica en este punto y a extremar las garantías procedimentales para una plena efectividad del derecho de defensa.

La Sala rechaza la petición de la recurrente que pedía en su recurso que, sin retrotraer las actuaciones, se procediera directamente a la regularización, pero señala que esa pretensión "no puede ser acogida porque la recurrente se mostró en su día conforme con la sentencia del Juzgado y no la recurrió en apelación, como sí hizo la Comunidad de Madrid; lo que implica que la mujer asumió el pronunciamiento de retroacción de actuaciones del que ahora pretende apartarse".

En segundo lugar, afirma que la plena realización de su derecho de defensa exige que la recurrente "tenga ocasión de formular alegaciones y proponer pruebas para intentar desvirtuar el informe de conflictividad vecinal", pero subraya que con los elementos de juicio disponibles "no cabe reconocer en este momento el derecho de la recurrente a la regularización que pretende".

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