
Las personas tienen derecho a conocer las razones y las fechas en que se consultan sus datos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina en una sentencia del 22 de junio que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) debe interpretarse en el sentido de que la información relativa a operaciones de consulta de datos personales de una persona, las fechas y a los fines de estas operaciones, constituye información que esa persona tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento.
El ponente del fallo, el magistrado I. Ziemele, señala que los bancos, a pesar de realizar una actividad reglada, no quedan al margen de estas obligaciones.
La sentencia resuelve el caso de un empleado de una entidad de Finlandia que tuvo conocimiento de que el banco donde trabajaba, y a la par del que era cliente, había accedido a sus datos entre noviembre y diciembre de 2013. El trabajador pidió a la entidad conocer el motivo y la identidad de las personas que habían consultado sus datos. Respecto a éste último aspecto, el TJUE señala que facilitar la identidad de quién consulta los datos no es un derecho que recoja el RGPD, a menos que fuese necesario para que el interesado ejerza sus derechos.
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