
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina y avala la reducción de las penas a los condenados por delitos sexuales a las que ha dado lugar la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, del 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del 'solo sí es sí'.
El Pleno de la Sala de lo Penal avala los criterios de las Audiencias Provinciales en las revisiones de las penas y rechaza así el criterio por el que abogaba la Fiscalía General del Estado que pedía mantener las antiguas penas. El Supremo ha informado este miércoles a través de un comunicado de que ha estudiado en un Pleno monográfico que ha durado dos días 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de condenados por delitos sexuales) presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica. De los 29, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno.
El Alto Tribunal solo ha dado la razón a la Fiscalía en un punto concreto. Y es que establece que los condenados por delitos sexuales que vean rebajadas sus penas perderán también la patria potestad, tutela y curatela cuando se imponga como pena accesoria. Ello porque estas penas accesorias fueron incluidas por la ley del 'solo sí es sí', que, en caso de aplicarse, debe ser al completo.
La Sala también ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995 que impide una rebaja automática de las penas y por la que abogaba la Fiscalía al considerar que aún rige plenamente.
Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), desde que entrara en vigor la ley del 'solo sí es sí' el 7 de octubre, ya se han revisado más de 2.301 sentencias que han dado lugar a una reducción de penas a 1.025 condenados y a 105 excarcelaciones.
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