El Tribunal Supremo falla sobre una de los temas impositivos más polémicos en la actualidad: si las empresas que tuvieron que cerrar su actividad durante el Covid-19 obligados por el estado de alarma debían pagar en su totalidad el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a pesar del parón del negocio. Ahora, el tribunal determina en dos sentencias fechadas a 30 de mayo que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del impuesto que exigen los ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.
En dos sentencias que confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3, de Valencia, la Sección Segunda de la Sala Tercera rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.
El tribunal señala que el cierre total del negocio no determina por sí mismo la inexistencia o no del hecho imponible del IAE. Pero considera que procede aplicar la normativa del impuesto que en su Regla 14.4 (Real Decreto Legislativo 1175/1990) señala que en caso de paralización de industrias se puede minorar la parte proporcional del tributo.
A tal efecto, se declara también que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.