
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer por unanimidad el informe de la ley de paridad que realizó la vocal Pilar Sepúlveda. La norma, que persigue alcanzar el 40% de la representación femenina en los altos órganos judiciales, en la Administración y en la empresa privada, ha sido objeto de estudio tras analizar que el contenido del texto no se ajusta realmente al concepto de paridad sino a una "presencia equilibrada".
El Pleno ha considerado de forma positiva la reforma del anteproyecto, que actualmente se encuentra en el Congreso de los Diputados, donde se pretende que la norma persiga la paridad entre hombres y mujeres por lo que introduce modificaciones hasta en once textos legales.
Además, durante la jornada se ha alertado de las discrepancias que supone la aplicación de ese anteproyecto con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que se encuentra vigente desde 2018. Este último texto legal reclama a las cortes que la designación de los vocales re realice en base "al principio de paridad de hombres y mujeres mientras que la Ley de Paridad incluye el en el art. 567 de la LOPJ el concepto de "presencia equilibrada". Lo que genera discrepancias con respecto a si tiene que haber igualdad o por el contrario, equilibrio.
El informe
La vocal Sepúlveda plasma la disconformidad en la redacción de la norma donde se considera que no se ajusta a la práctica, poniendo de manifiesto el sistema de elección de los vocales en los órganos de decisión (Tribunal Constitucional y Consejo Fiscal).
Entre las principales consideraciones, el anteproyecto modifica el artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para garantizar la presencia paritaria de hombres y mujeres entre los 12 magistrados que componen el Tribunal Constitucional. Para ello, el informe propone ampliar el porcentaje de paridad exigido en la ley e incrementarlo al 50% para ambos sexos.
Con respecto al Consejo Fiscal, el informe advierte que tampoco es viable aplicar la ley en el órgano judicial ya que la elección de los vocales se selecciona "mediante voto personal, igual, directo y secreto" como establece el Real Decreto del Consejo Fiscal. Esto significa que cada votante puede ejercer su voto "sin sujetarse necesariamente a los nombres contenidos en una sola candidatura. Se eligen personas, no listas".
"El resultado de las elecciones no dependerá de la confección de las candidaturas, por lo que resulta imposible exigir que la composición del Consejo Fiscal se ajuste imperativamente al principio de presencia equilibrada contemplado en la reforma", redacta el informe.
El Pleno también destaca la confusión que se establece con el nombre de la norma que incluye el término "representación paritaria" como sinónimo de "igualdad total", objetivo que no persigue la norma al establecer únicamente el 40% de la representación de la mujer.