
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) critica el mecanismo que impone por defecto la futura ley que regula las demandas colectivas para la defensa de los intereses de los consumidores al considerar que "puede causar daños irreparables" para los mismos. El Anteproyecto de Ley de Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, actualmente en tramitación parlamentaria, impone el sistema conocido como opt-out, es decir, que todos los consumidores quedarán vinculados al resultado de la sentencia que se dicte a no ser que estos soliciten expresamente su desvinculación. La norma solo permitirá "de forma excepcional", es decir que estén en juego prestaciones de valor elevado, el sistema opt-in, que permite que el tribunal decida que la sentencia solo vincule a quienes lo soliciten expresamente.
Ante este mecanismo elegido, el CGPJ señala que habrá consumidores que no tengan conocimiento sobre una sentencia y una acción resarcitoria y queden vinculados a la misma, además de "perder su derecho a reclamar de forma individual". Por tanto, el órgano judicial aboga en su informe sobre el anteproyecto de ley por impulsar el segundo sistema, el opt-in, puesto que "preserva mejor el derecho de los consumidores a ejercer individualmente la acción resarcitoria". Además, señala que este segundo mecanismo permite que se unan, además de los propios consumidores reclamadores, otras entidades ajenas con el objetivo de financiar las acciones colectivas a cambio de recibir un porcentaje de las devoluciones. "Este sistema fomenta una competencia respecto del planteamiento de la acción y de la estrategia procesal que resulta muy beneficiosa para los consumidores concernidos y que no se da en el sistema opt-out, en el que el tiempo es el factor decisivo para interponer la acción y puede llevar a planteamientos técnicamente defectuosos de la reclamación. El sistema de vinculación por adhesión fomenta, además, una mayor participación de los afectados y permite una auténtica formación de la voluntad de grupo", expone el CGPJ.
Terceros financiadores
El artículo 850 del anteproyecto recoge la regulación de terceros financiadores. El texto señala que en el auto en el que el tribunal admita la acción deberá también pronunciarse sobre la financiación del proceso por un tercero, así como rechazar estos ingresos si entiende que concurre un conflicto de intereses. Si el tribunal aprecia la existencia de conflicto de intereses, requerirá a la entidad demandante para que renuncie a la financiación o la modifique en el plazo que el propio tribunal señale, que no podrá ser superior a un mes. Si en dicho plazo la entidad demandante no justifica haber procedido a la renuncia o modificación requerida, se sobreseerá el proceso o excluirá del mismo a la entidad afectada.
La futura norma, que transpone una directiva europea busca mejorar la defensa de los consumidores en procesos de demandas masivas, a través de la unificación de las mismas. Así, refuerza el poder de la Administración a través de la Dirección General de Consumo y el Ministerio Fiscal para representar los intereses de los consumidores y amplía el número de entidades habilitadas, como asociaciones de consumidores, para iniciar estas demandas colectivas. La norma, incorpora así como entidades habilitadas a sindicatos o cámaras de comercio.