El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) rechaza que un trabajador dé marcha atrás a su decisión de dimitir de la empresa porque perjudica a la compañía y a terceros, como son nuevos empleados con los que la sociedad ya haya firmado un precontrato para cubrir la vacante que iba a dejar. Así lo determina el tribunal en su sentencia fechada a 21 de marzo de 2023.
El fallo resuelve el caso de un trabajador que solicitó la baja voluntaria a la empresa y decidió anular su petición a dos días antes de finalizar el periodo de preaviso. Durante ese periodo de tiempo, la empresa firmó un precontrato con un empleado para sustituir a aquel que solicitó la destitución voluntaria.
La Justicia de Murcia ratifica así la doctrina del Tribunal Supremo que señala que la rectificación de la persona trabajadora, una vez comunicada la dimisión con eficacia inmediata, no es susceptible de retractación posterior, al haber causado un perjuicio como acto generador de derechos a terceros.
La Sala estima que la elaboración de un precontrato con otro empleado provoca obligaciones y compromisos laborales, profesionales y mercantiles tanto para la empresa como para el trabajador que ha firmado la relación contractual, cuyo incumplimiento del precontrato "supone un grave perjuicio para el patrimonio de la empresa y para la vida profesional del trabajador con el que se suscribió dicho precontrato".
Según Albert Toledo, abogado laboralista y director del área laboral de Ceca Magán abogados, el precontrato de trabajo "es más que una oferta de trabajo, tiene todos los elementos de un contrato de trabajo, vacaciones, salario... lo único que le falta es la fecha en la que ambas partes se comprometen a iniciar la relación laboral y a partir de aquí muchos precontratos tienen una cláusula de daños y perjuicios que quien la incumpla tendrá que indemnizar a la parte contraria".
Despido improcedente
Las empresas, para rechazar la retractación del empleado, deberá demostrar la existencia de un acuerdo de precontrato con otro trabajador que permita demostrar que la retractación del trabajador que ha decidido dimitir supone un perjuicio al trabajador sustituto que ha podido abandonar otro puesto de trabajo para aceptar el cargo en la nueva empresa. En caso de que la empresa no demuestre la existencia de un trabajador sustituto ya no se trata de una baja voluntaria sino de un despido improcedente.
"Los despidos serán mínimo improcedentes porque los tribunales aceptan el rechazo cuando se acredita el daño a terceros y la empresa deberá acreditar que el daño se ha producido así, y digo que mínimo son improcedentes porque puede haber una causa de nulidad y podría declararse como nulo el despido en caso de no acreditar ese daño", destaca Toledo.
Los trabajadores tienen derecho a retractarse durante el periodo de tiempo que dura el preaviso, sin embargo, si la empresa ya tiene otro trabajador sustituto y lo demuestra, la Sala dictamina que no procede a estimar el despido como improcedente al acreditar que se estaría produciendo un daño a terceros, sino que se trata de una baja voluntaria ocasionada por la dimisión personal del trabajador.
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