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El fallecimiento del copiloto no exime a las aerolíneas de indemnizar a los pasajeros si el vuelo se cancela

  • El TJUE dicta que concurre una situación imprevista que no se puede controlar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el fallecimiento del copiloto no exime a las compañías aéreas a indemnizar a los pasajeros en caso de que el vuelo sea cancelado. 

La Justicia Europea ha resuelto el caso de la compañía portuguesa TAP que decidió cancelar el vuelo entre Stuttgart y Portugal en el año 2019 horas antes tras conocer el que el copiloto fue hallado muerto en la cama de su habitación del hotel. Debido a la noticia, la compañía decidió cancelar el viaje a consecuencia de que los empleados no se encontraban en condiciones plenas para volar tras la conmoción sufrida tras conocer el suceso.  

Bruselas se ha pronunciado en este aspecto sobre si a los pasajeros les corresponde una compensación económica por las molestias ocasionadas. En este sentido, ha dictaminado que el fallecimiento de unos de los miembros de la tripulación que son necesarios para realizar un viaje corresponde a una situación imprevista e inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea al igual que ocurre con las enfermedades. Por tanto, recalca que, por muy trágico que sea el suceso no es una "situación extraordinaria" y por ello el transportista aéreo no está exento de su obligación de indemnizar a los pasajeros.

La sentencia, fechada a 11 de mayo y de la que ha sido ponente el magistrado M. Safjan, señala que las obligaciones de las compañías aéreas es velar por la seguridad de los pasajeros dotándoles de un alto nivel de protección. Si la compañía determina que el vuelo no puede realizarse debido al fallecimiento del copiloto, una pieza clave a la hora de viajar, y por la conmoción del resto de la tripulación, las aerolíneas toman tal decisión para proteger a los pasajeros pero si no concurren situaciones que pongan el riesgo la integridad de los pasajeros la compañía deberá indemnizarlos.

Por otro lado, la Sala recuerda que los pasajeros no tendrán derecho a una indemnización para los casos que concurran situaciones extraordinarias tales como "condiciones meteorológicas incompatibles, riesgos relacionados con la seguridad, fallos imprevistos que puedan afectar a la seguridad del vuelo, así como huelgas que tengan repercusiones en las operaciones de un transportista aéreo operativo". 

"Las medidas relativas al personal del transportista aéreo encargado de operar un vuelo, entre las que se incluyen las medidas relativas a la planificación de las tripulaciones y de los horarios de trabajo del personal, forman parte del ejercicio normal de las actividades de este. Habida cuenta de que la gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal, dicha ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de operar el vuelo y, por lo tanto, no está comprendida en el concepto de circunstancias extraordinarias", falla la Justicia europea.

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