Legal

Fin al último escollo legal para constituir empresas de forma exclusivamente digital

  • Una ley permitirá sustituir la presencia física ante notario por videoconferencia
  • La norma también permitirá todas las modificaciones 'online'
Una mujer delante de un ordenador.

Fin al último escollo para constituir sociedades mercantiles de manera exclusivamente digital. El Senado, tras su paso por el Congreso, tramita un proyecto de ley presentado por el Gobierno para digitalizar la creación de empresas, tal y como exige la regulación europea. Esta futura norma modificará la Ley del Notariado para permitir que se puedan constituir sociedades sin que se requiera la presencia física del fundador o de su representante ante el notario. Una vez se apruebe la norma, este paso y cualquier modificación posterior en la sociedad podrá realizarse por videoconferencia con un notario.

Hasta el momento, tanto la Ley de Sociedades de Capital como la Ley de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización regulan la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (Circe). No obstante, como reconoce el texto del proyecto de ley, "lo cierto es que exige la comparecencia personal ante la notaría de los fundadores (o sus representantes)". Así, para poder cumplir con el mandato del legislador europeo de contemplar un procedimiento íntegramente online, España transpondrá a través de la futura ley la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo que permitirá crear empresas sin la necesidad de presencia física en ningún paso.

Los actos societarios

La futura norma introduce un nuevo artículo en la Ley del Notariado, el 17 ter, que regula que se podrá realizar el otorgamiento y autorización a través de videoconferencia para el ejercicio de la función pública notarial de varios actos. Entre ellos están las pólizas mercantiles; la constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier acto societario siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias. Del mismo modo, también se podrá otorgar o revocar por videoconferencia los poderes de representación procesal y los electores. No obstante, la norma señala que no será posible por videoconferencia la autorización de poderes generales o preventivos.

También se añaden otros actos de carácter societario como las cartas de pago o cancelaciones de garantías; las actas de junta general; los testimonios de legitimación de firmas; los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la situación de confinamiento; la conciliación (salvo que el notario considere conveniente la presencia física); y las declaraciones de obra nueva, sin extinción de condominio ni adjudicación de propiedad, y la división de propiedad horizontal. El último apartado (k) del punto 1 del nuevo artículo abre la posibilidad a otros actos, al fijar que podrán realizarse por videoconferencia "aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezcan reglamentariamente".

Protocolo en papel

No obstante, cabe aclarar que el protocolo sigue siendo en papel, aunque existe la obligación notarial de trasladarlo a un protocolo electrónico, según apuntan las fuentes consultadas por este diario.

El proyecto de ley justifica que estos cambios se hacen para asegurar un entorno jurídico y administrativo a la altura "de los nuevos desafíos económicos y sociales de la digitalización". Además, también permitirá la posibilidad de abrir y registrar una sucursal en otro Estado miembro de manera enteramente telemática y el funcionamiento de los Registros Mercantiles al garantizar su interconexión.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky