Legal

Las firmas de criptoactivos infractoras afrontan multas del triple de los beneficios obtenidos

  • La nueva ley de los mercados le da al Banco de España la potestad sancionadora
Edificio de la CNMV en Madrid.

La Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 9 de marzo, adecua la regulación a la nueva economía de los criptoactivos. El texto otorga al Banco de España las competencias para la supervisión, la inspección y la sanción en materia de activos digitales y con el objetivo de adaptar el reglamento de criptoactivos desarrollado por el Parlamento Europeo, fija una serie de sanciones para las compañías proveedoras o que permiten operar con estos activos que pueden suponer el triple del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas como resultado de la infracción o también, hasta el 20% de la cifra de negocio.

Estas multas, que correrán de la mano del Banco de España, obedecerán a las infracciones más graves que pasan por el incumplimiento por parte de las compañías emisoras de criptoactivos del deber de información de la oferta para que el inversor tome una decisión con conocimiento. También por infringir la obligación de notificar al supervisor cualquier cambio del modelo de negocio; incumplir la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en beneficio de los inversores, devengar intereses, carecer de un plan de liquidación ordenado en caso de problemas para evitar un perjuicio económico a los titulares de estos activos o no ofrecer publicidad de forma clara.

Responsabilidad de directivos

Las sanciones irán dirigidas tanto a las compañías que emitan criptoactivos como a los miembros del consejo de administración o a los directivos . Asimismo, la nueva normativa también señala que solo podrán emitir criptoactivos y fichas de dinero electrónico "las personas jurídicas que hayan obtenido la perceptiva autorización" por parte del Banco de España.

De este modo, el texto es claro: "Se prohibe a toda persona, física o jurídica, no autorizada el ejercicio de dicha actividad".

Por otro lado, la ley, respecto a las obligaciones del Banco de España, introduce un nuevo artículo en la Ley 1072016, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, con nuevas obligaciones para el organismo. Así, obliga a la institución a incluir en la memoria que elabora sobre su función supervisora un informe del órgano de control interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Banco de España. "Esta memoria deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno del Banco de España y se remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación", recoge el texto.

Finalmente, entre otros aspectos, la nueva ley también modifica el plazo del mandato del presidente, vicepresidente y de los miembros del consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Así, la normativa amplía el mandato de estos miembros a seis años, frente a los cuatro años actuales, aunque una vez transcurrido ese periodo, no hay posibilidad de renovar.

La nueva ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 17 de marzo y entrará en vigor a los 20 días, es decir, el próximo 6 de abril.

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Comentarios 1

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Manuel 09
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Los nuevos piratas del SXXI son estos especuladores de las criptomonedas a la caza de atontaos avariciosos..la verdad que estos tipos pierdan sus ahorros les está bien merecido

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