
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado que las personas contratadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo exterior (AECID) estarán exentas de tributación sobre el Impuesto sobre el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por ejercer rendimientos laborales en el extranjero.
En España, los requisitos previos para proceder a la exención del impuesto es realizar en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y deben efectuarse físicamente fuera del territorio de España por un trabajador por cuenta ajena.
La Agencia Tributaria trató de desestimar la valoración del Teac en cuanto considera que la AECID es una oficina adscrita en el territorio español y las responsabilidades de los trabajadores están inmersos en la embajada de España. "No puede considerarse una entidad residente en el extranjero porque no tiene personalidad jurídica propia e independiente del Estado al que representa", manifiesta la entidad gestora.
Sin embargo, el Teac sí favorece a la limitación del impuesto, en cuanto se demuestra que los trabajadores demuestran los requisitos previos para huir del IRPF, "para considerar aplicable la exención prevista, respecto de los rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero, se precisa que la entidad para la que se realicen los trabajos, (destinatarias o beneficiarias), estén radicados en el extranjero, es decir, que sea empresa o entidad no residente en España, por tanto, que sea extranjera y no la propia empresa que desplaza al trabajador", apunta el Tribunal.
Los obligados tributarios no tendrán que rendir cuentas fiscales en materia de IRPF cuando los empleados ocupen una plaza en la Agencia prestando servicios fuera del país, aunque la empresa esté inscrita en territorio español. En este sentido, la Oficinas Técnicas de Cooperación perteneciente a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) se considerará como una entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Según el artículo 25 de la AECID, "los funcionarios de las distintas Administraciones públicas que pasen a prestar sus servicios en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo quedarán en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con las normas aplicables a su situación de procedencia". De tal forma, si el empleado ejerce sus funciones en una embajada fuera del territorio español, estará libre de pagar el impuesto.
"El beneficiario final de los servicios que el obligado tributario presta son las diversas administraciones y entidades de un país extranjero a quienes van destinados los trabajos que como responsable de programas de cooperación realiza el obligado tributario en aquel país", concluye el Teac.
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