Legal

La Justicia reconoce la función del Registro de Impagados Judiciales en sus primeras resoluciones en los juzgados

  • El tribunal de Marbella ha sido el órgano pionero en la aplicación de este sistema

Los tribunales reconocen que los abogados puedan requerir en los juzgados el pago al deudor y su posterior inclusión en la lista de morosos mediante el Registro de Impagados Judiciales (RIJ) de manera gratuita. 

El juzgado de Primera instancia de Marbella ha sido uno de los órganos judiciales pioneros en la aplicación de este sistema. Desde el Consejo, apuntan que esta diligencia permite cumplir con los requisitos de notificación estipulados en el artículo 20 de la Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales: "se tiene por vertidas las manifestaciones contenidas en los escritos, en especial, la comunicación de inicio de acciones para incluir las deudas reclamadas en el presente procedimiento en el Sistema de Información Crediticia o fichero de morosos Registro de Impagados Judiciales (RIJ). Dese traslado de su contenido a las demás partes personadas para su conocimiento y efectos oportunos". 

Enrique Rodríguez Zarza, director general del Registro de Impagados Judiciales, expone que "el nuevo hito jurídico y tecnológico que supone el aval de la justicia española en el uso de la cláusula RIJ, como instrumento legal para acelerar el recobro y prevenir la morosidad en nuestro país. El Sistema de Información Crediticia de la Abogacía española se consolida, así como el más garantista del país tras el reconocimiento de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de ficheros de morosidad". 

Asimismo, los abogados también tienen la capacidad de realizar consultas sobre la morosidad de personas físicas o jurídicas dentro de las bases legales, lo que da resultado a que a "particulares, autónomos y empresas acceder a dicha información a través de sus letrados para evitar riesgos de impagos y para una toma de decisiones acertada".

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