
Este jueves entró en vigor la conocida como 'Ley trans', cuyo objetivo es "garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias", según reza el artículo 1. Tras meses de encendidos debates, en especial dentro del propio Ejecutivo, el pasado 16 de febrero el Congreso dio la aprobación definitiva para la 'Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI'.
La ley destina cuatro de sus 82 artículos a las medidas en el ámbito laboral que tendrán que llevar a cabo las empresas. En los artículos 14 y 15 se recogen medidas a nivel general, mientras que los 54 y 55 están destinados específicamente para la inclusión de las personas transexuales.
A nivel general, la ley obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a crear medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Así, las compañías tendrán hasta el 1 de marzo de 2024 para negociar las medidas con los representantes legales de los trabajadores y a través de la negociación colectiva. El documento tiene que incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Por otra parte, la ley incide en que las administraciones públicas deben incentivar la adopción de otras medidas en sus respectivas competencias, como evitar la discriminación en los distintos ámbitos relacionados con el mundo laboral, apoyar la realización de campañas sobre igualdad de trato, o impulsar la creación de códigos éticos contra la discriminación por razón de la identidad sexual. Además, contempla la posibilidad de crear "un distintivo que permita reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI", y la Inspección de Trabajo vigilará que se cumpla la no discriminación.
Medidas para la inclusión de las personas trans
Más específicamente, con respecto a las personas trans, la exposición de motivos de la ley recuerda que se trata de un colectivo con mayores tasas de desempleo ante las mayores dificultades para encontrar trabajo: "Un 42% de las personas trans encuestadas afirma haber sufrido discriminación estando en búsqueda activa de empleo", señala la nueva ley.
Los dos artículos dedicados al colectivo en lo que atañe al empleo se dirigen a la propia Administración Pública. En general, la ley insta a los entes públicos a desarrollar campañas de concienciación en el ámbito laboral, desarrollar medidas para favorecer la integración de las personas trans y crear subvenciones para favorecer su contratación. Añade, además que "en la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans". En la misma medida, la norma insta al Ministerio de Trabajo a diseñar medidas que premien la empleabilidad de las personas trans.
Sanciones
La ley recoge las sanciones a aplicar ante el incumplimiento de su articulado, con sanciones que van desde el mero apercibimiento a multas de hasta 150.000 euros. Además, se puede incurrir en sanciones recogidas en otras leyes, como la de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el Estatuto Básico del Empleado Público y las leyes penales y administrativas.
Según esta norma, las infracciones leves supondrán apercibimiento o multa de 200 a 2.000 euros para casos como emitir expresiones vejatorias contra personas por su identidad sexual. Las graves se darán en casos como dar un trato menos favorable a una persona por su orientación o identidad sexual y supondrá multas de 2.001 a 10.000 euros, además de que a la empresa sancionada se le pueda retirar o suspender las subvenciones reconocidas o solicitadas, además de la prohibición de acceder a ayudas públicas o contratar con la Administración durante un año .
En el caso de las sanciones muy graves, irán de los 10.001 a los 150.000 euros, a lo que se puede sumar la denegación de subvenciones, el cierre durante tres años de un establecimiento que haya discriminado si el dueño es el infractor, o incluso el "cese en la actividad económica o profesional desarrollada por la persona infractora por un término máximo de tres años".