
La abogada general de la Unión Europea (UE),Medina, dictamina que las personas jurídicas tienen el derecho a exigir la labor de preservar y mantener el estado de la masa de agua del entorno nacional. En cuestión, deben impedir la aprobación de un proyecto que pueda producir efectos desfavorables en la purificación del agua potable.
Medina justifica que los Estados Miembros tienen una obligación vinculante sobre la protección de la masa de agua, a lo que añade que "han de adoptar las medidas necesarias para conseguir los objetivos específicos de la Directiva marco sobre aguas.
"Se produce un deterioro de la calidad de las aguas cuando un proyecto puede superar los parámetros fijados para la calidad del agua potable con arreglo a la Directiva marco sobre aguas. Sin embargo, en caso de que entren en juego parámetros de control (como el sulfato), ha de determinarse un posible riesgo para la salud humana", apunta la abogada.
En régimen del artículo 7.3 de la Directiva europea 2000/60/CE sobre la actuación en el ámbito de la política de aguas, dictamina que los países miembros "velarán por la necesaria protección de las masas de agua especificadas con objeto de evitar el deterioro de su calidad, contribuyendo así a reducir el nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de agua potable".
Asimismo, se refiere al apartado segundo de dicho artículo para reforzar sus argumentos donde explica que los proyectos solo deben ser aprobados "cuando su ejecución no afecte negativamente al agua suministrada (a través del grifo) a los habitantes de la zona en cuestión". Es decir, que solo serán aptos cuando exista un conjunto completo de medidas que garanticen que el cumplimiento de la Directiva, sentencia la abogada.
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