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El Supremo abre la Segunda Oportunidad a los condenados por delitos de patrimonio leves

  • Señala que no tiene sentido que cualquier infracción prive del derecho
El TS abre la Segunda Oportunidad al condenado por un delito leve.

El Tribunal Supremo abre la puerta a que un condenado por un delito patrimonial leve pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, aquella que permite a un particular o a un empresario (también autónomo) la exoneración de una deuda.

La sentencia, fechada a 1 de diciembre de 2022, señala que para que una persona pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (según la normativa de 2015) debe existir buena fe, y entre los requisitos para ello, el concurso no puede haber sido declarado culpable y el afectado no puede haber sido condenado en los diez años previos por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o los derechos de los trabajadores. Respecto a los delitos contra el patrimonio, que es lo que analiza una parte del fallo, ya que el afectado fue condenado por causar daños al coche de un vecino tras una riña por valor de 1.496 euros, apunta a que su interpretación debe ajustarse a dos parámetros: la propia gravedad del delito y su justificación respecto al efecto de privar de la exoneración del pasivo.

Así, el ponente, el magistrado Sancho Gargallo, evidencia que "no cualquier condena por un delito incluido en el título XIII del Código Penal (los referentes a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) tiene sentido que prive del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho". Asimismo, destaca la paradoja de que la condena fue por los daños ocasionados en un automóvil por una riña vecinal, que se castigaba con una multa de seis a veinticuatro meses, pero que si los daños hubieran sido personales, de lesiones, lo que sería un delito más grave, esto no le hubiera privado de deudor de buena fe en su concurso de acreedores. "En este delito de patrimonio debe existir alguna relación o vinculación con la insolvencia o el crédito en el mercado que justifique la privación a su autor de la posibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho", dice el ponente.

Además, el magistrado recuerda que, tras el cambio introducido en la reforma de la Ley Concursal del pasado septiembre, cuyo artículo 487 recoge en el primer apartado las excepciones por las que el deudor no puede acogerse a la exoneración de la deuda, aunque se mantienen los mismos delitos se apostilla que será así siempre que "la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años".

Así, con esta explicación el Supremo abre la puerta a que un delito contra el patrimonio leve no suponga la negación automática al deudor a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Aunque el fallo, por otras cuestiones (tenía crédito con privilegio general de la Tesorería General de la Seguridad Social) desestima el recurso del afectado que pedía la exoneración del pasivo, sí encamina el modo de tratar los delitos de patrimonio dentro de la segunda oportunidad.

Objetivo de la norma

El juez recuerda que el requisito de buena fe busca evitar dar una segunda oportunidad a quien no la merece por actuar en el plano económico de forma fraudulenta. "La Ley trata de evitar o disuadir de ciertos comportamientos, su interpretación debe estar guiada por la finalidad perseguida con la exoneración, y esta a su vez debe atender a un equilibrio entre los intereses afectados: los del propio deudor de volver a operar en el mercado sin la losa de las deudas", dice.

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