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El deudor debe atender las demandas por impago en cualquier canal de comunicación

  • El aviso del prestador tiene una condición recepticia que presupone la captación del mensaje
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El requerimiento previo de una deuda por impago de un préstamo es considerado un acto de comunicación con carácter recepticio, que requiere, por parte del destinatario, una especial atención a las comunicaciones derivadas de los solicitantes del pago en todos los medios de comunicación posibles en los que se pueda emitir el mensaje. 

Así lo dictamina el Tribunal Supremo en la Sala de lo Civil, en sentencia fechada a 20 de diciembre de 2022.El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, manifiesta que es requisito necesario probar –por parte del deudor- la falta de comunicados que solicita el cumplimiento de la deuda específica de manos de la entidad prestataria. 

Por consiguiente, trata de determinar si la inclusión de la parte deudora en la lista de morosos supone una vulneración del derecho al honor por parte de los prestadores. 

En este aspecto, la Sala expresa que hay que dejar constancia evidente de la deuda y de los requerimientos de pago, antes de incluir al deudor en el fichero de morosos porque eso implicaría una vulneración al honor.  

Además, detalla que una demostración del requerimiento previo de pago no requiere de una acreditación evidente que acredite  el envío del mensaje. 

Sin embargo, el Tribunal matiza  que al tratarse de una comunicación recepticia, no se requiere de la demostración que ha derivado al prestador a incluir a la parte deudora al fichero de morosidad, puesto que se presupone que la parte deudora es consciente de la llegada de la notificación de impago. 

La Audiencia Provincial opina que no es posible acudir a la prueba como un hecho verdadero para demostrar que se ha captado el mensaje emitido por el prestador.  

No obstante, la propia sentencia revela que sus alegaciones no tienen ratio decidendi (validez para decidir) en el marco de la misma resolución, desestimando su argumentación.  

Llegada del mensaje

Para verificar la recepción del mensaje, pueden tenerse en cuenta elementos fácticos para "llegar a la conclusión de que la comunicación que contenía el requerimiento ha sido recibida por el afectado, sin necesidad de que el requerimiento se haya practicado mediante un burofax con acuse de recibo, un acta notarial u otro medio fehaciente". 

En definitiva, el Tribunal Supremo falla a favor de los casos en los que el prestador ha demostrado la evidencia clara de que existe una deuda por impago previamente notificada en cualquier portal de comunicación.

Por tanto, no se produce una vulneración del derecho al honor del deudor, quien es condenado a la pérdida total del depósito aplicado.

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