Legal

Los administradores concursales deben liquidar el IVA en cada fase del procedimiento y no al concluir el concurso

  • La sentencia rechaza que el devengo del impuesto se deba efectuar en una sola vez al concluir el procedimiento
  • La dictamen señala que en estos casos no hay crítica ni opinión, tan solo un exabrupto reiterado
Foto: Elisa Senra

El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal y no cuando concluye el concurso.

Así, lo determina el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de noviembre de 2022, en la que conforme al artículo 75.Uno.2º de la Ley del IVA, en las prestaciones de servicios el devengo se produce cuando se prestan, salvo si existen pagos anticipados, en cuyo caso se atiende a la fecha del pago.

El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, advierte que "cuando los servicios son continuados en el tiempo, como es el caso de los que prestan los administradores concursales, existe un solo hecho imponible y se devenga cuando concluye el concurso, salvo que sea posible diferenciar o individualizar servicios distintos, que es lo que ocurre con los prestados por los administradores concursales, respecto de los cuales es posible diferenciar distintas fases determinadas legalmente, con servicios individualizados y singularizados en cada una de las fases, sin perjuicio de que se relacionen entre sí, produciéndose el devengo del impuesto con la finalización de cada fase".

Así, considera que el examen de la Ley Concursal revela que es posible individualizar las distintas funciones que se atribuyen a estos profesionales en cada una de las fases del concurso, recogidas en la Ley Concursal (LC), como las de la fase común: intervenir los actos de administración y disposición del deudor; sustituir las facultades de administración y disposición del deudor; ejercitar la acción de anulación de actos del deudor; recabar del deudor la información y colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones; etc...

Fases del procedimiento

Razona Navarro Sanchís que esta diferenciación de las funciones atribuidas a los administradores concursales en las diferentes fases del concurso, resulta muy clara tras la reforma de la Ley Concursal llevada a cabo por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que le ha dado nueva redacción al artículo 33 de la Ley Concursal y, bajo la rúbrica Funciones de la administración concursal, incorpora un listado exhaustivo de las funciones de la administración concursal, de carácter procesal, propias del deudor o de sus órganos de administración, en materia laboral, relativas a derechos de los acreedores, funciones de informe y evaluación, funciones de realización de valor y liquidación, funciones de secretaría, y cualesquiera otras que esa Ley u otras Leyes les atribuyan.

Otro elemento que resulta decisivo se refiere a la jurisprudencia de de lo Civil del TS, que en sentencias de 8 de junio y 25 de octubre de 2016 (entre otras), se pronuncia sobre el vencimiento escalonado del crédito por honorarios de la administración concursal. Y la conclusión alcanzada no es desvirtuada por la jurisprudencia del TJUE.

Reconoce el ponente que es cierto que la exigencia por fases del devengo del IVA por el administrador del concurso podría ser "prematura", dado el eventual desconocimiento de la base imponible en el momento del pretendido devengo seccionado por fases, pero no puede olvidarse que la normativa del IVA, que no aborda de modo específico la cuestión examinada, sí establece mecanismos para revertir estas situaciones .

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