
No procede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Castelló de la Plana mediante auto de 7 de mayo de 2021. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia en sentencia del 24 de noviembre de 2022, que enfrentaba a una consumidora del Banco Cetelem al observar una falta de transparencia en la formalización de su contrato.
Una consumidora se suscribió con Banco Cetelem a través de un contrato de crédito al consumo de tipo revolving en abril de 2011. En dicho contrato, se estipuló una tasa anual equivalente (TAE) del 23,14 % en el que iba vinculada la entrega de una tarjeta de crédito. La consumidora interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Castelló de la Plana una demanda en la que solicitaba la declaración de la nulidad del mencionado contrato de crédito. La demandante alegaba la falta de transparencia e información en la formalización del contrato al establecer una TAE del 23,14 % y, subsidiariamente, el carácter usurario de este tipo de interés.
Solicitaba la condena a Banco Cetelem a devolver los intereses ya pagados, entendiendo la consumidora que solo debía quedar obligada a devolver el capital prestado. Banco Cetelem negaba las denuncias de la consumidora negando una falta de transparencia en la preparación del contrato, por lo que invocaba la sentencia del Tribunal Supremo n.º 149/2020, de 4 de marzo de 2020 relativa a la Ley sobre la Usura argumentando que el tipo de interés estipulado en el contrato de crédito controvertido no puede ser considerado usurario.
En este caso, Banco Cetelem entiende que la TAE del 23,14 % mencionada en el contrato de crédito controvertido es inferior al interés medio generalmente aplicado para esta categoría de contratos de crédito revolving.
En este sentido, el juzgado indica, en la sentencia 4 de marzo de 2020 que el juez "solo puede examinar el carácter abusivo de la cláusula que fija el tipo de interés si el consumidor lo solicitó al formular sus pretensiones, dicha jurisprudencia también es incompatible con la obligación que incumbe al juez, en virtud de la referida Directiva, de verificar de oficio el carácter abusivo de una cláusula de un contrato de crédito al consumo".
El Tribunal apunta que el pasado agosto de 2022, Banco Cetelem le comunicó que en abril de 2021 había llegado a un acuerdo con la demandante por el que renunciaba a sus pretensiones a cambio de recibir el importe reclamado al banco. El juzgado, sin embargo, decidió mantener su petición de decisión prejudicial al tratarse de un tema de interés general cuyas respuestas pueden suponer el fin de la inseguridad jurídica provocada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y podrían ser de utilidad para la resolución de otros procedimientos similares que se tramitan ante él y ante otros órganos jurisdiccionales.
Por otra parte, decidió que no cabía acoger la solicitud de homologación del acuerdo transaccional presentada por Banco Cetelem el 10 de mayo de 2021 mientras el procedimiento estuviera suspendido a la espera de la decisión prejudicial del Tribunal de Justicia.
Justicia dice que, aunque el litigio esté aun formalmente pendiente ante el Juzgado español, debido a que decidió suspender la tramitación del mismo a efectos del procedimiento prejudicial, ambas partes llegaron a un acuerdo transaccional y presentaron ante el Juzgado una solicitud de dicho pacto por el que zanjaban sus diferencias. Por lo tanto, una respuesta del Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales planteadas no le sería de ninguna utilidad al Juzgado para resolver el litigio, que ha quedado sin objeto.
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