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Es compensable un gran retraso en vuelos con conexión directa compuestos por varios vuelos operados por distintos transportistas

  • Si se ha emitido un billete único, es irrelevante que no haya ninguna relación jurídica entre las aerolíneas
Foto: Istock

El derecho a compensación de los pasajeros aéreos por un gran retraso se aplica a los vuelos con conexión directa compuestos por varios vuelos operados por distintos transportistas aéreos encargados de efectuarlos, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 6 de octubre 2022.

El ponente, el magistrado Cardoso da Silva Piçarra, dictamina que si estos vuelos han sido concertados por una agencia de viajes que ha facturado un precio total y ha emitido un billete único, es irrelevante que no haya ninguna relación jurídica entre los transportistas.

Exigir una relación jurídica concreta entre los transportistas aéreos es contrario a la protección de los pasajero.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declaró que el concepto de vuelo con conexión directa comprende una operación de transporte procedente de un Estado miembro compuesta de varios vuelos operados por distintos transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo, cuando estos no estén vinculados por ninguna relación jurídica concreta, si esos vuelos han sido concertados por una agencia de viajes que ha facturado un precio total y ha emitido un billete único para dicha operación.

El Tribunal de Justicia recuerda que el concepto de «vuelo con conexión directa» debe entenderse en el sentido de que presupone la existencia de dos o más vuelos que forman un conjunto a los efectos del derecho a compensación de los pasajeros establecido en el Reglamento n.º 261/2004.

Así sucede cuando dos o más vuelos son objeto de una única reserva. En el presente caso, resulta que la pasajera disponía de un billete que constituye una prueba de que la reserva para todo el trayecto de Stuttgart a Kansas City fue aceptada y registrada por un operador turístico. Debe considerarse que esa operación de transporte se basa en una reserva única y, por consiguiente, constituye un vuelo con conexión directa.

Los vuelos que integraban el vuelo con conexión directa estaban operados por transportistas aéreos distintos – Swiss International Air Lines y American Airlines–, que no tienen ninguna relación jurídica.

El Tribunal de Justicia considera que ninguna disposición del Reglamento relativo a la compensación y asistencia de pasajeros aéreos supedita la calificación de vuelo con conexión directa a que exista una relación jurídica concreta entre los transportistas aéreos encargados de efectuar los vuelos que lo componen.

Este requisito adicional sería contrario al objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros, en la medida en que podría limitar su derecho a compensación en caso de gran retraso de su vuelo.

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