La solicitud de una copia de la grabación del juicio no constituye una causa legal de suspensión del plazo para recurrir, y la regla general es que mientras no se acuerde judicialmente la suspensión del cómputo de ese plazo, la suspensión no se produce, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de septiembre de 2022.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, dictamina que si la solicitud de suspensión por este motivo (petición de una copia de la grabación de la vista) se hace antes de que se consuma el plazo, la resolución judicial que accede a lo solicitado, pero cuando ya ha transcurrido el plazo, no evita el efecto de preclusivo del cumplimiento de ese plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso.
Esta sería la doctrina general que emana de los precedentes invocados, sin perjuicio de que el segundo (sentencia de 26 de junio de 2018), atendiendo a circunstancias muy extraordinarias, constituya una excepción.
Esas circunstancias se apoyan en la diligencia adoptada por la parte apelante, que había solicitado la copia de la grabación después de la vista y antes de que se dictara la sentencia, y al serle desfavorable esta y plantearse el recurso, inmediatamente verifica que la grabación esta dañada y solicita una nueva copia.
El ponente, establece que el demandado pudo haber obtenido la copia de la grabación semanas atrás, desde el cuando se celebró la vista o, en todo caso, desde que se le notificó la sentencia perjudicial para sus intereses que determinó su decisión de recurrir, y no lo hizo hasta que estaba prácticamente agotado el plazo para recurrir, por razones solo a él imputables.
En tales circunstancias, la solicitud de una copia de la grabación no puede permitir la prórroga del plazo de interposición del recurso. El plazo de 20 días hábiles previsto en la ley se vio ampliado en la práctica por otro periodo similar.
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