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La Justicia Europea cifra el 6 de abril de 2017 como inicio para la prescripción de las demandas al 'cártel de camiones'

  • La sentencia se refiere a los vehículos adquiridos antes de la entrada en vigor de la transposición de Directiva 2014/104
Foto: EFE

Quienes compraron un camión antes del 6 de abril de 2017 y recurrieron antes del 6 de abril de 2018 verán despejado el camino judicial de sus reclamaciones contra los fabricantes que actuaron en el conocido como cártel de camiones, según lo ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 22 de junio de 2022.

El ponente, el magistrado, Alexander Arabadjiev, razona que se desprende que los plazos nacionales de prescripción por acciones de daños por infracciones del Derecho de la competencia "que no pueden empezar a correr antes de que haya finalizado la infracción y de que la persona perjudicada conozca, o haya podido razonablemente tener conocimiento de la información indispensable para actuar".

Por ello, considera el magistrado que la fecha en la que es posible afirmar que estos afectados tuvieron la oportunidad razonable de saber el nombre de los fabricantes y los modelos afectados por las prácticas contra la competencia el día 6 de abril de 2017, fecha en que el Diario de la Unión Europea (Doue) publicó el resumen de la Decisión de la Comisión reconociendo la existencia del cártel.

La Comisión Europea declaró que, al pactar, por un lado, los precios de los camiones en el Espacio Económico Europeo (EEE) entre 1997 y 2011 y, por otro, el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigidas por las normas Euro 3 a Euro 6, Volvo y DAF Trucks participaron, con otros muchos fabricantes de camiones, en un cártel contrario a las normas del Derecho de la Unión que prohíben los cárteles. El mismo día de la adopción de esa Decisión se difundió un comunicado deprensa y el 6 de abril de 2017 se publicó un resumen en el DOUE.

Tras haber adquirido, durante los años 2006 y 2007, tres camiones fabricados por Volvo y por DAF Trucks, el camionero afectado presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de León una demanda por la que solicitaba la indemnización del perjuicio sufrido como consecuencia del cártel declarado por la Comisión. 

Dicha demanda, presentada el 1 de abril de 2018, fue declarada admisible por el Juzgado de lo Mercantil, en particular a la vista del plazo de prescripción de cinco años establecido por la normativa española de transposición de la Directiva 2014/104, sobre la indemnización de los perjudicados por prácticas contrarias a la competencia.

Además, el Juzgado de lo Mercantil se apoyó en la presunción establecida por esa normativa de transposición, según la cual todo cártel causa un daño, y ejerció la facultad, prevista por esa misma normativa, de estimar el importe del perjuicio causado a al demandante.

De este modo, Volvo y DAF Trucks fueron condenados a abonar a RM una indemnización equivalente al 15 % del precio de adquisición de los camiones de que se trata. Volvo y DAF Trucks interpusieron recurso de apelación contra esa sentencia ante la Audiencia Provincial de León, rebatiendo la aplicabilidad de la Directiva 2014/104 y de la legislación española de transposición por el hecho de que el cártel había finalizado antes de la entrada en vigor de dicha Directiva.

En este contexto, la Audiencia Provincial de León ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales con objeto de saber si el artículo 10 y el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/104, que establecen las normas de prescripción de las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia; de cuantificación del perjuicio resultante de tales infracciones; y de presunción de la existencia de ese perjuicio, son aplicables a una acción por daños que, aunque se derive de un cártel que finalizó antes de la entrada en vigor de la citada Directiva, fue ejercitada después de la entrada en vigor de las disposiciones que transponen tal Directiva al Derecho nacional.

Efectos de la transposición tardía

Finalmente, el ponente, establece que dado que la existencia de un cártel es el hecho identificado por el legislador de la Unión como el que permite presumir la existencia de un perjuicio en virtud del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2014/104, la prohibición de la aplicación retroactiva de esta disposición y de la normativa que la transpone implica que estas no pueden aplicarse a una acción por daños que, aunque fue ejercitada con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones que transpusieron tardíamente dicha Directiva al Derecho español, se refiere a una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de que expirara el plazo de transposición de tal Directiva.

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