
Hacienda está obligada a admitir las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de contribuyentes que residen en terceros países (extracomunitarios) si no se les han aplicado las bonificaciones autonómicas correspondiente, lo que amplía la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no solo a los ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE).
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de abril de 2022, que establece que a partir de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, la diferencia de trato fiscal entre los causahabientes residentes y no residentes en España; o entre los causantes residentes y no residentes en España, comporta la vulneración del artículo 14 de la Constitución.
El ponente, el magistrado Berberoff Ayuda, concluye que esta doctrina del TJUE se aplica, no sólo a los contribuyentes no residentes en España que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE sino también a ciudadanos que no son residentes en España ni en ninguno de esos Estados, es decir, que residen en terceros países.
Una resolución firme
Razona el magistrado que teniendo en consideración que, en este caso el acto frente al que se dirigió la solicitud de la nulidad de pleno derecho del artículo 217 de la Ley General Tributaria (LGT) era firme; que la inadmisión apreció una carencia manifiesta de fundamento; y, que ese rechazo se argumentó con "los sólidos fundamentos de la solicitud de la nulidad de pleno derecho", puesto que se invocó la causa de la letra a) del apartado 1 de ese precepto, la sentencia concluye que "los jueces de apelación debieron entrar a analizar la verdadera controversia del asunto".
Esta situación supone si era procedente o no de la rectificación de la autoliquidación, rectificación que, en este caso, presentaba, además, una clara dimensión de garantía del derecho de la UE y que, adicionalmente, les obligaba a alcanzar la interpretación más favorable para salvaguardar la eficaz y correcta aplicación de sus determinaciones".
El abogado del Estado, en sus alegaciones, afirmaba que esta cuestión, relativa a determinar si la doctrina del TJUE resulta de aplicación a residentes en Estados terceros, ya había sido resuelta en las sentencias del propio Tribunal Supremo de 19 y 30 de noviembre de 2020, por lo que consideraba que había perdido interés casacional.
A esta aseveración, el ponente responde al abogado del Estado que "efectivamente, la cuestión ha sido ya aclarada, pero lo ha sido en línea con la posición de la recurrente y, en definitiva, en contra de la tesis mantenida por la Administración. Por eso, no se alcanza a comprender el sentido en que se invocan tales pronunciamientos en el escrito de oposición".
También, destaca que la sentencia de 16 de julio, de 2020 "constituye nuestro pronunciamiento matriz o inicial, pero, sin embargo, ha sido reiterada y asumida por las otras dos sentencias citadas en las que, precisamente, hemos declarado aplicable la doctrina del Tribunal de Justicia con relación a residentes en Estados terceros".
Por todo ello, Berberoff Ayuda declare el derecho del contribuyente a que se admita a trámite su solicitud de nulidad de pleno derecho y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución administrativa.
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