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Las finanzas, claras

¿Eres autónomo? Así debes ajustar tu cuota a la Seguridad Social en 2023

  • La determinación de los ingresos reales permitirán al autónomo colocarse en uno u otro tramo de ingresos y, a la vez, en una u otra base de cotización
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Más de 3,3 millones de trabajadores integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se enfrentan en este 2023 a un cambio en el sistema de cotizaciones a la Seguridad Social. Todo se debe a la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por tramos de ingresos reales.

La clave de este nuevo proceso radica en la determinación de los ingresos reales, que permitirán al autónomo colocarse en uno u otro tramo de ingresos y, a la vez, en una u otra base de cotización. Para determinar el tramo, el trabajador cotizará en función de los rendimientos netos computables, procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales. A esta cifra hay que aplicar una deducción del 7% en concepto de gastos deducibles, pero esta será sólo de un 3% para los autónomos societarios.

Así mismo se establecen unos tramos de base de cotización. Dentro de cada tramo se podrá elegir la base de cotización que más se adapte a cada circunstancia para posteriormente aplicar las cuotas.

Tramo de ingresos reales

En este sentido, desde la Seguridad Social detallan que para ajustar la cuota "hay que atender a la tabla de bases mínimas y máximas de cotización", que es la siguiente:

-Para ingresos al mes de hasta 670 euros: la base mínima será de 751,63 euros al mes y la base máxima de 849,66 euros al mes.

-Para ingresos al mes de 670,01 a 900 euros: la base mínima será de 849,67 euros al mes y la base máxima de 900 euros al mes.

-Para ingresos al mes de 900,01 a 1.166,69 euros: la base mínima será de 898,69 euros al mes y la base máxima será de 1.166,70 euros al mes.

-Para ingresos al mes de 1.166,70 a 1.300 euros: la base mínima será de 950,98 euros al mes y la base máxima será de 1.300 euros al mes.

-Para ingresos al mes de 1.300,01 a 1.500 euros: la base mínima será de 960,78 euros al mes y la base máxima será de 1.500 euros al mes.

-Para ingresos al mes de 1.500,01 a 1.700 euros: la base mínima será de 960,78 euros al mes y la base máxima será de 1.700 euros al mes.

-Para ingresos al mes de 1.700,01 a 1.850 euros: la base mínima será de 1.013,07 euros al mes y la base máxima será de 1.850 euros al mes.

-Para ingresos al mes de 1.850,01 a 2.030 euros: la base mínima será de 1.029,41 euros al mes y la base máxima será de 2.030 euros al mes.

-Para ingresos al mes de 2.030,01 a 2.330 euros: la base mínima será de 1.045,75 euros al mes y la base máxima será de 2.330 euros al mes.

-Para ingresos al mes de 2.330,01 a 2.760 euros: la base mínima será de 1.078,43 euros al mes y la base máxima será de 2.760 euros al mes.

-Para ingresos al mes de 2.760,01 a 3.190 euros: la base mínima será de 1.143,79 euros al mes y la base máxima será de 3.190 euros al mes.

-Para ingresos al mes de 3.190,01 a 3.620 euros: la base mínima será de 1.209,15 euros al mes y la base máxima será de 3.620 euros al mes.

-Para ingresos al mes de 3.620,01 a 4.050 euros: la base mínima será de 1.274,51 euros al mes y la base máxima de 4.050 euros al mes.

-Para ingresos al mes de 4.050,01 a 6.000 euros: la base mínima será de 1.372,55 euros al mes y la base máxima será de 4.139,40 euros al mes.

-Para ingresos al mes superiores a 6.000 euros: la base mínima será de 1.633,99 euros al mes y la base máxima de 4.139,40 euros al mes.

Dentro de cada Tramo, se podrá elegir una Base de Cotización, entre la mínima y la máxima. La Cuota, a pagar todos los meses, se calcula así: Cuota=Base Cotización x 0,3120.

No obstante, en el caso del autónomo societario y del autónomo colaborador:

-La base mínima de cotización durante el año 2023 no podrá ser inferior a 1.000 euros.

-Durante el 2024 y 2025 la base mínima de cotización será establecida por los Presupuestos Generales del Estado.

- A partir de 2025, será la establecida para el grupo siete de cotización en el Régimen General de Seguridad Social.

En este contexto, Lorenzo Amor, presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) destaca que este nuevo sistema "mejora las prestaciones de los autónomos". Así, explica que es un método en el que el autónomo que tenga "un rendimiento neto por debajo de los 20.400 euros va a pagar menos o en todo caso va a pagar lo mismo que ahora". Y señala que "hay que tener en cuenta que el rendimiento neto declarado de los autónomos no llega a 16.000 euros y esta reforma ha establecido el tope para pagar más en 20.400 euros al año para la persona física y en prácticamente 27.000 euros al año para los autónomos societarios".

En cualquier caso, la base de cotización no es definitiva. De hecho, con el nuevo sistema es posible solicitar hasta seis cambios de base de cotización al año (dos más que anteriormente). Para hacer este cambio tienes que contar con un certificado digital o Cl@ve y acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social en el apartado "Cambio de base de cotización de trabajo autónomo".

Apoyo a autónomos y pymes

Banco Santander, en su apoyo constante a autónomos y pymes, dispone de la cuenta One Empresas, que permite a los autónomos y profesionales disfrutar de una cuenta sin comisiones de ningún tipo, con tarjetas de débito y crédito y transferencias sin coste.

La Cuenta One ofrece un Tipo de Interés Nominal (TIN) al 0% con una Tasa Anual Equivalente (TAE) de:

- 1,49% cumpliendo todas las condiciones (cobros y pagos y tenencia y uso de TPV) para un supuesto en el que se mantenga de forma constante durante 1 año un saldo diario de 4.000 euros, aplicando un tipo de interés nominal anual de 0%, una comisión de mantenimiento de la cuenta de 0 euros y un coste del TPV de 60 euros/año (5 euros/mes). Además, para personas físicas, lleva asociada la tarjeta Santander One Débito Empresas con una comisión de emisión y mantenimiento de la tarjeta de 0 euros.

- 4,41% cumpliendo parcialmente las condiciones, para el mismo supuesto de saldo, tipo de interés y tarjeta y una comisión de mantenimiento de la cuenta de 180 euros/año (15 euros/mes) cumpliendo las condiciones de ingresos y pagos.

- 8,64%, incumpliendo las condiciones, para el mismo supuesto de saldo, tipo de interés y tarjeta y una comisión.

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