
Hacer cuentas con Hacienda no es nada fácil. Si no lo has hecho aún, te recordamos que ya estamos en la recta final de la campaña de Renta 2021. Quedan dos semanas para el 30 de junio, fecha tope para que la presentes. Si te sale a pagar y vas a facilitar cuenta bancaria para domiciliación bancaria, menos días, hasta el 27 de junio.
Te recomendamos echar un vistazo al Manual práctico de Renta y Patrimonio 2021 para no perder dinero por no incluir en tu declaración las deducciones menos conocidas. Precisamente, por este motivo, por desconocimiento, muchas veces no las empleamos. Otras han sido eliminadas en algunas de las reformas del IRPF y sólo las podemos utilizar si cumplimos una serie de requisitos. Repasamos contigo las más comunes.
Lo mejor es bucear en el ´Manual práctico de Renta y Patrimonio 2021´
Por plan de pensiones
Es una de las deducciones más usadas. Las cantidades aportadas se restan de los ingresos por los que se calcula el IRPF. Cuanto más se aporta al plan de pensiones, más se reduce la base imponible. Para el ejercicio 2021, el límite máximo de aportación y deducción ha disminuido a 2.000 euros (será 1.500 euros en 2022) o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas percibidas durante el ejercicio. Los planes de pensiones de empleo, los que promueven las empresas e instituciones para sus empleados, se sitúan en los 8.000 euros. En el caso de que se cuente con ambos, no se pueden superar los 10.000 euros.
Por vivienda habitual
La deducción por vivienda habitual fue eliminada en 2013, pero aún hay muchas personas que siguen beneficiándose de ella. En concreto los que la compraron con un préstamo hipotecario antes del 1 de enero de ese año. Únicamente podrán desgravarse los que la adquirieron más tarde de 2013 si hubiesen pagado cantidades para la construcción de la vivienda antes de 2013. Es posible deducirse el 15% de las cantidades destinadas a la vivienda, hasta un máximo de 9.040 euros. Además, aquellos pagos proporcionados para el seguro de hogar, o para el de vida, también pueden ser desgravados.
Por el alquiler
Por otro lado, está la deducción por alquiler de vivienda habitual, que fue eliminada el 1 de enero de 2015. Uno de los requisitos para aplicar la desgravación a nivel estatal es haber firmado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. Si la base imponible del contribuyente no alcanza los 24.107,20 euros anuales, es posible deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en alquiler. La base máxima de deducción es de 9.040 euros si la base imponible no supera los 17.707,20 euros anuales. No hay que perder de vista las particularidades de las deducciones autonómicas, ya que casi todas las comunidades autónomas tienen deducciones por alquiler, aunque varían de unas a otras.
Por mejorar la eficiencia de la vivienda
Es una de las novedades del ejercicio 2021. Se acaban de crear las siguientes deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: el 20% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (la base máxima es de 5.000 euros), el 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30% (la base máxima es de 7.500) y las obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial (la base máxima es de 5.000 euros). Los efectos son a partir del 6 de octubre de 2021 (y hasta el 31 de diciembre de 2022).
Por hijos menores
Hay que tener en cuenta que la renta exenta de tributación aumenta por hijo. 2.400 euros anuales por el primer niño, 2.700 euros anuales por el segundo, 4.000 euros anuales por el tercero y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. Si el hijo es menor de tres años, el mínimo se incrementará en 2.800 euros anuales. Para poder incluir en la declaración esas deducciones, es necesario que los descendientes tengan menos de 25 años o una discapacidad superior al 33%, vivan con el declarante y que el hijo no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros ni esté obligado, por algún motivo, a presentar declaración por rentas superiores a 1.800 euros.
Estas cantidades son por hijo y no por declarante. Una pareja tiene derecho a la aplicación del mínimo familiar por el mismo hijo, pero el importe se prorrateará entre los dos a partes iguales. Por otro lado, está la deducción de 1.200 euros anuales para mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años. Se puede disfrutar de forma anticipada mensualmente o toda de golpe en la declaración de la Renta. Asimismo, hay que revisar las deducciones de cada comunidad autónoma, ya que contemplan unas que son adicionales; por gastos de estudios, compra de material escolar, etcétera.
Por donaciones a ONG
Si aportamos a una ONG, en el caso de donativos dinerarios, la base de la deducción está constituida por el importe del donativo. Podemos deducirnos hasta un 80% de los primeros 150 euros y hasta un 35% del resto. Si se han hecho donaciones periódicas durante dos años a la misma entidad, el porcentaje es del 40%. El límite de esta deducción está fijado en el 10% de la base liquidable del IRPF.
Igualmente, hay deducciones por cuotas de partidos políticos y sindicatos, por cuotas de colegios profesionales y por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Y no hay que olvidar que las comunidades autónomas aplican distintos beneficios fiscales. Puede haber para beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas (Andalucía), por adopción internacional de niños (Aragón), por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado (Cataluña) o por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil (Madrid). Lo mejor es bucear en el Manual práctico de Renta y Patrimonio 2021.
Y, si tienes dudas, Santander SmartBank, desde su página web, te ayuda a comprender y realizar tu declaración paso a paso y a calcular tu IRPF con su calculadora específica para saber en un minuto el importe que te corresponderá abonar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas este año. Sólo tienes que introducir datos tan sencillos como tu sueldo bruto anual, tu categoría profesional, comunidad autónoma en la que resides, edad, situación familiar, si padeces algún tipo de discapacidad y si hay ascendientes y descendientes a tu cargo.
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