
Los altos cargos y el personal directivo, así como los becarios o personal en formación, aunque no cobren una retribución directamente de la empresa, deben ser tenidos en cuenta en el cómputo del umbral de trabajadores despedidos necesarios para considerar un despido como colectivo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en una sentencia del 9 de julio de 2015, resuelve así una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo social de Verden (Alemania), tras la denuncia de un trabajador despedido por su empresa sin que esta se hubiera acogido al procedimiento de despido colectivo.
El umbral exigido por la ley alemana para el caso concreto de esta compañía en función de su tamaño es de 20 trabajadores despedidos. Sobre 18 de ellos no existían dudas. El problema radicaba en un administrador y una trabajadora en prácticas, que participaba en un programa de reciclaje profesional, sin contrato firmado con la empresa y cuya remunieración provenía de los servicios públicos de empleo.
El Derecho alemán excluye expresamente a los administradores encargados de la representación legal de la compañía de la categoría de trabajador, lo que provoca la duda del juez entre la normativa nacional y el Derecho comunitario. Sobre los trabajadores en prácticas sin contrato y sin remuneración directa de la empresa, la ley alemana guarda silencio, por lo que el magistrado también plantea una cuestión al TJUE.
Aplicable a España
La sentencia resulta relevante porque sus argumentos son de aplicación a los conflictos que puedan surgir en España en relación con los altos cargos o los trabajadores en prácticas o becarios.
El ponente, el magistrado S. Rodin, afirma que es el Derecho comunitario y no las legislaciones nacionales las que determinan "el concepto de trabajador" para garantizar la protección a los derechos de los empleados que brinda la Directiva comunitaria 98/59 en los procesos de despido colectivo.
Según sostiene el TJUE, la condición de miembro de un órgano de dirección no puede excluir por sí sólo la condición de trabajador. Si éste recibe una retribución, presta servicios para la sociedad, ejerce su actividad bajo la dirección o control de otro órgano de la sociedad y puede ser destituido de sus funciones sin limitación alguna, "cumple los requisitos para ser calificado como trabajador"
Con respecto a la empleada en prácticas, el razonamiento expuesto es similar. "El concepto de trabajador en Derecho de la Unión comprende también a las personas que desarrollan una actividad en prácticas de carácter preparatorio o períodos de aprendizaje", sin que esta condición se vea afectada por la menor productividad, el menor número de horas de trabajo o una remuneración más limitada.
La sentencia, además, asegura que el hecho de que la trabajadora no tuviera contrato con la empresa ni el hecho de que su remuneración proviniera de subvenciones públicas, "puede tener ningún tipo de consecuencias respecto al reconocimiento o no de una persona como trabajadora".
Así, el Tribunal resuelve que la legislación alemana contradice el Derecho de la UE al excluir a los administradores del cómputo para consdierar un despido como colectivo y ordena que se considere a la empleada en prácticas como "trabajadora" a los mismos efectos.