
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso del exconsejero delegado de OHLA, José Antonio Fernández Gallar, contra la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por la que ésta impuso una multa de 15.000 euros al entonces primer ejecutivo del grupo y a otros tres consejeros por idéntica cuantía, así como a la empresa, por un importe de 250.000 euros, por una infracción "muy grave" basada en los "datos inexactos o no veraces" del informe financiero correspondiente al primer semestre de 2018. La Audiencia Nacional ha desestimado, por el contrario, el recurso de OHLA y de los otros tres consejeros, que formaban parte de la Comisión de Auditoría del consejo de administración, ratificando de este modo las sanciones. La multinacional española presentará una recurso de casación, de acuerdo con fuentes oficiales.
Según se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a finales de diciembre de 2021, la CNMV impuso cinco multas que en conjunto sumaban 310.000 euros. La resolución, firme en vía administrativa, fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por las partes afectadas. Además de OHLA -en el momento en que incurrió en la falta aún era OHL- y Fernández Gallar, que dejó de ser consejero delegado de la empresa el pasado mes de junio, fueron sancionados los ya entonces exconsejeros Juan José Nieto Bueso y Manuel Garrido y el consejero César Cañedo-Argüelles, que formaban parte de la Comisión de Auditoría. La CNMV acusó a la compañía de publicar "datos inexactos o no veraces" en relación con la cifra de pérdidas reportadas y el importe de la cartera de pedidos de construcción a corto plazo en el informe de resultados del primer semestre de 2018.
La constructora registró una pérdida neta de 843 millones de euros en el primer semestre de aquel año, 'números rojos' que multiplicaban por más de veinte a los 32 millones contabilizados un año antes. Todo ello como consecuencia de registrar un ajuste contable derivado de la venta de su división de concesiones.
La Audiencia Nacional ha estimado ahora el recurso contencioso-administrativo de Fernández Gallar al considerar su multa no conforme a derecho, anulando la misma. El juez exime la responsabilidad del exconsejero delegado, que no formaba parte de la Comisión de Auditoría, en este asunto. "La resolución impugnada reconoce que la responsabilidad en la formulación y presentación de las cuentas corresponde al Consejo de Administración, así como la especial responsabilidad en la que pueden incurrir los consejeros miembros de la Comisión de Auditoría en atención a las funciones que tienen encomendadas, pero a renglón seguido descarga la responsabilidad que le correspondería al Consejo en su consejero delegado. Sin embargo, estos razonamientos desconocen, como apunta el recurrente José Antonio Fernández Gallar, los principios de responsabilidad corporativa, y sobre todo las normas que disciplinan la materia en el TRLMV (Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores). No podemos olvidar que son las personas físicas y entidades que vulneren las normas de disciplina de mercado las responsables, con carácter general, lo que sitúa la responsabilidad en el Consejo de Administración, no en el consejero delegado que es designado para ejecutar las funciones que han sido objeto de delegación", expone la sentencia.
La sentencia, no obstante, ha contado con un voto particular de la magistrada Isabel García García-Blanco, quien considera que el recurso se debería haber desestimado en su totalidad, y por tanto, haber mantenido la multa a Fernández Gallar.
En el caso de la empresa y de los otros consejeros, la Audiencia Nacional señala que "concurren los elementos del tipo infractor establecido en el artículo 282.2 del TRLMV, que califica como infracción muy grave (...) el suministro a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la información financiera regulada con datos inexactos o no veraces, o de información engañosa o que omita aspectos o datos relevantes".
La resolución de la CNMV apuntó las "inexactitudes o faltas de veracidad en el informe correspondiente al primer semestre de 2018", relacionadas con que la sociedad "había incluido improcedentemente los proyectos de Evitamiento Chimbote, Puerto Valparaíso, Camino Nogales Puchuncavi y Puerto Industrial Bio-Bio, en la cartera de pedidos de la Sociedad, cuando no formaban parte de la cartera, por lo que OHL tenía que haberlos excluido, minorando en 521,6 millones de euros el importe de la cartera de pedidos de construcción a corto plazo". Asimismo, observó que la sociedad "debía haber contabilizado como pérdidas 86,2 millones de euros relacionados con la obra Autopista Río Magdalena en Colombia, ya que, la recuperabilidad de los sobrecostes no resultaba "altamente probable" en aplicación de las NIIF.
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