Industria

Las empresas del comercio metal de Zaragoza deberán aplicar bien el pago de salarios en convenio

La Comisión Paritaria del Comercio metal de Zaragoza indica que las empresas deben pagar las diferencias por no abonar bien el salario del convenio colectivo.
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Las empresas que no hayan abonado de forma correcta los salarios publicados en el convenio colectivo del comercio metal de Zaragoza deberán abonar las diferencias correspondientes. Así se recoge en la resolución de la Comisión Paritaria ante la consulta planteada por el sindicato OSTA relativa al pago de los sueldos.

La consulta se ha producido en relación al artículo 12 recogido en el convenio colectivo sobre el derecho del abono de los salarios establecidos en el Anexo I, que debían actualizarse en el 2023.

Este convenio colectivo del comercio metal, correspondiente a los ejercicios de 2023 y 2024, se publicó el 16 de mayo del año pasado. En él, se establecían las subidas correspondientes a cada uno de los años (artículo 12), además de recoger un tercer punto sobre el derecho a cobro de los atrasos por la aplicación de las correspondientes tablas salariales.

Sin embargo, el sindicato OSTA ha detectado que hay empresas del sector que no están aplicando en el año 2023 las tablas publicadas en el Anexo I de este convenio colectivo. Un motivo que explica el hecho de que haya personas trabajadoras que no hayan cobrado correctamente los salarios correspondientes a ese ejercicio de 2023.

En este contexto, la Comisión Paritaria ha determinado que, según se recoge en el artículo 12 del convenio colectivo, "las tablas salariales que rigen con efectos 1 de enero de 2023, son las reflejadas en el convenio de los años 2023-2024, publicado el 16 de mayo de 2024 como Anexo I".

La resolución también indica que "en el caso de que no se hubieran aplicado desde el 1 de enero de 2023 las tablas definitivas para ese año, corresponderá el percibo de las diferencias, por el período de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023, tal y como establece el artículo 12 Tercero del convenio".

En el caso de que no se hubieran aplicado desde el 1 de enero de 2023 las tablas definitivas para ese año, corresponderá el percibo de las diferencias, por el período de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023, tal y como establece el artículo 12 apartado Tercero del convenio".

Tras esta resolución, el sindicato OSTA indica que se va a exigir a todas las empresas que incumplen el convenio colectivo que proceda a abonar las cantidades correspondientes.

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