
Lo que dice la Ley en España sobre hacer una barbacoa o tomar el sol en la terraza: estas son las multas
Con el buen tiempo propio del verano empiezan a ganar protagonismo las terrazas y los balcones, que siempre son una buena vía de escape para pasar un rato al aire libre. Y lo mejor de todo es que las opciones son infinitas: tomar un café, leer, hacer deporte, tomar el sol o incluso preparar una barbacoa. Eso sí, hay que tener cuidado porque algunas de esas actividades pueden resultar molestas para los vecinos.

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1. Tipos de terraza
La primera de las claves para determinar qué está permitido y qué no es saber si la terraza es comunitaria o privativa. Como es de esperar, las terrazas privativas son aquellas que son de uso exclusivo de un vecino. Es decir, un balcón o espacio al aire libre que forma parte de una única vivienda. Por otro lado, las comunitarias son de libre acceso para todos los vecinos.

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2. Terrazas privadas
Normalmente, si tienes una terraza privativa tienes bastante libertad para hacer lo que quieras, pero hay algunos límites.
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que no está permitido realizar "actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas"

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3. ¿Qué pasa con las barbacoas?
Aunque en España no hay una ley que prohíba explícitamente hacer barbacoas, cada comunidad de vecinos establece sus propias normas, que pueden incluir el permiso para hacer barbacoas. Además, los ayuntamientos pueden dictar ciertas normas de convivencia para limitar la emisión de humo.

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4. Terrazas comunitarias
En el caso de las terrazas comunitarias, las actividades permitidas dependerán del estatuto comunitario.
En principio se permite cualquier actividad que por su naturaleza no sea molesta, pero los vecinos puede prohibirla. Por poner un ejemplo, si el estatuto acordado por los propietarios no dice lo contrario, puedes tomar el sol e incluso hacer topless.

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5. Sanciones por incumplir la normativa
Si un vecino incumple las medidas acordadas, el presidente u otro propietario puede tomar medidas legales. Es entonces cuando entran en juego las indemnizaciones por daños y perjuicios.