
Atento si te vas a examinar: estas son las diez preguntas que más falla la gente en el examen
El examen de acceso al carnet B (coche) consta de 30 preguntas, y para obtener el apto, el máximo de fallos permitidos es de 3, sin embargo entre los fallos más comunes, destacan las preguntas relacionadas con tipos de vehículos o tasas de alcoholemia. Con el objetivo de ayudar en este proceso, se recopila en este artículo las 10 preguntas proporcionadas por Pons Seguridad Vial, que más fallan los aspirantes a la obtención de la licencia de conducir.

1. Pregunta:
Esta señal puede ser confundida con la antigua señal de visibilidad reducida (P-33), señal que también ha sido modificada para que no se confunda con la señal de bajas emisiones: Sin embargo, a diferencia de estas señales que indican un peligro, la señal correspondiente a la de la pregunta indica una prohibición (redonda). Si bien es cierto que esta señal podría ser confundida con entrada prohibida a vehículos, los puntos que simulan humo especifican que la prohibición es para vehículos que tienen restringido el acceso a la zona de bajas emisiones.
Esta señal R-120, significa Entrada prohibida a vehículos en función de distintivo ambiental u otros criterios ambientales.
Prohibición de acceso a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales que se establezcan. Las condiciones se especificarán en un panel complementario S-860 o en un cartel en el que se incluya la señal, haciendo referencia en su caso a la clasificación de cada vehículo en función de su distintivo ambiental, según lo establecido reglamentariamente.

2. Pregunta:
En 2021 entraron en vigor los nuevos límites genéricos de velocidad en ciudades y travesías de toda España. En vías sin diferencia de altura entre calzada y acera (plataforma única), como es el caso de la imagen, el límite es de 20 km/h.
Por otra parte, en vías de un solo carril por sentido, el límite es de 30 km/h; y en vías de dos o más carriles por sentido, 50 km/h.

3. Pregunta:
Notificar la venta es una manera fácil de evitar problemas, como la llegada de multas, seguro o ITV del antiguo propietario al nuevo.
En la Sección 1.ª Transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos del Reglamento General de Vehículos, en su artículo 32 sobre tramitación, se indica que Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.

4. Pregunta:
En esta pregunta, la opción A supone realizar una acción peligrosa que puede suponer un riesgo importante de pérdida de control del vehículo, y que no debe hacerse en ningún caso en una conducción normal ya que el freno de estacionamiento actúa generalmente solo en las ruedas traseras. Y la respuesta C se trata de una acción que no debe realizarse a no ser por una causa justificada (que no se da en este caso).
Si tenemos en cuenta las opciones de respuesta, lo fundamental en esta pregunta, de cara a una toma de decisiones correcta, es mantener la mejor visibilidad posible. Normalmente, un vehículo pesado desprenderá agua y suciedad lateralmente que irá a parar a nuestro parabrisas. Por eso, al adelantarlo, es aconsejable usar la mayor velocidad del limpiaparabrisas.

5. Pregunta:
En el Artículo 146. Del reglamento General de Circulación sobre semáforos circulares para vehículos, se indica que una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por aquélla y estos vehículos deben realizar la maniobra con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada.
Para realizar esta maniobra el conductor debe situarse en el carril correspondiente, en caso contrario deberá respetar el semáforo en función de la dirección del carril en que esté situado.

6. Pregunta:
Se trata de la señal Calzada para automóviles, excepto motocicletas sin sidecar. Esta señal indica obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
Esta es la principal diferencia con la señal con la que se suele confundir (opción A)
La opción A se refiere a la señal S-3, que corresponde a una vía reservada para automóviles y que indica el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles.
La señal S-3 indica el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles. Esta señal se encuentra en carreteras que están destinadas exclusivamente a automóviles. La definición de automóvil en el Reglamento General de Vehículos (RGV) es amplia y abarca más que solo turismos. Por lo tanto, pueden circular por estas vías furgonetas, autobuses, camiones, motos y autocaravanas, además de coches. Sin embargo, no pueden circular por ella los peatones, los vehículos de tracción animal, los ciclomotores, las bicis, los vehículos especiales y los vehículos de movilidad personal.

7. Pregunta:
Según el Reglamento General de Vehículos, un vehículo derivado de un turismo es un automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.

8. Pregunta:
El Reglamento General de Vehículos deja claro en su definición de ciclomotor que no es considerado vehículo a motor, ya que queda excluido de esta definición junto a los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.
La definición del reglamento de Vehículo de motor es:
Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.

9. Pregunta:
El Reglamento General de Circulación, en su artículo 21, indica que las personas obligadas a la Investigación de alcoholemia por parte de los agentes son, entre otros casos, los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
En esta pregunta la opción B no sería correcta, a no ser que el usuario esté implicado en un accidente. La respuesta C tampoco es correcta porque ciclistas y conductores pueden ser sometidos a las pruebas si se dieran las circunstancias para ello.
Texto del reglamento:
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

10. Pregunta:
El Reglamento General de Circulación en sus artículos 109 y 110 indica que, con finalidad de advertir fuera de poblado al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo, podrán efectuarse advertencias luminosas. Incluso, se permite en poblado siempre que sea utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.
Texto del reglamento:
Artículo 109. Advertencias ópticas.
3. Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.
Artículo 110. Advertencias acústicas.
1. Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado.
2. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:
a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.