La abogada general Kokott, subraya que "puede ser admisible la prohibición de llevar velo en la empresa". En sus conclusiones presentadas ayer ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), destaca que "cuando la prohibición se basa en una norma general de la empresa que prohíbe llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo, puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica una política legítima de neutralidad en materia de religión y de convicciones".
Sin embargo, la abogada general reconoce que la prohibición de que se trata puede constituir una discriminación indirecta aunque cree que puede estar justificada.