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El TC declara incosntitucional parte del decreto que aprobó la Ley del Suelo

Foto: Archivo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra varios preceptos del Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS). El Pleno declara la inconstitucionalidad del artículo 25.2.a) porque la compensación que fija para los propietarios de suelo rural sujeto a primera urbanización no guarda equilibrio con el valor real del bien expropiado, tal y como establece la Constitución (art. 33.3).

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con tres votos particulares discrepantes (de la Vicepresidenta, Adela Asua, y Fernando Valdés Dal-Ré; de Juan José González Rivas; y de Juan Antonio Xiol) y con el voto concurrente de Pedro González-Trevijano y Andrés Ollero.

En el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el TSJ castellano-manchego cuestiona todo el sistema de valoración establecido por el Texto Refundido para los suelos rurales sometidos a una actuación de primera urbanización, lo que afecta a sus arts. 12 (que distingue entre los suelos en distinta situación básica de suelo rural y el suelo urbanizado); 23.1 a) y 2 (que en la valoración de los suelos no permite tener en cuenta las expectativas derivadas del planeamiento, un factor que incidiría en su valor de mercado) y 25 (que prevé una indemnización específica para compensar la privación a los propietarios de la facultad de participar en la actuación de primera urbanización).

El Pleno avala la constitucionalidad de los artículos 12 y 23.1 a y 2. Respecto del artículo 12, afirma la sentencia que "no es inconstitucional" incluir todos los suelos aún no incorporados al desarrollo urbano en la "situación básica de rural", pues tal clasificación parte "de las características físicas en que realmente se encuentran" los suelos "sin tener en cuenta el diferente destino que les atribuye el planeamiento urbanístico o de ordenación territorial". En consecuencia, a partir de esa distinta situación básica, puede "aplicar a todos un mismo método de valoración", que es el previsto en el artículos 23 TRLS.

Tampoco es inconstitucional, añade el Pleno, el método de valoración del suelo contemplado en el citado artículo 23, que descarta que se tengan en cuenta variables que dependan de las "expectativas" de urbanización y evita que la evaluación esté sujeta a las fluctuaciones del precio de mercado.

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