
Se vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución) de una víctima de violencia de género contra la que se había dictado un procedimiento de ejecución hipotecaria y a la que no se le pudo notificar por encontrarse ilocalizada para evitar los malos tratos de su exmarido, según establece una sentencia del Tribunal Constitucional, de 20 de julio de 2015.
La Sala Segunda dictamina que "no se protegió eficazmente" a la demandante, víctima de malos tratos, pues aunque el juzgado desconocía la situación que padecía en un primer momento, sí tuvo constancia de la misma después, cuando la mujer recurrió el primero de los fallos judiciales.