Flash Ecoley

La fiscalidad ignora el plazo de tres años de la disolución

Foto: Archivo

El transcurso del periodo de inactividad de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles como causa de disolución, no es exigible como requisito para declarar la responsabilidad subsidiaria regulada en la Ley General Tributaria (LGT).

Así, lo determina el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en una resolución, de 25 de junio de 2015, que determina que la exigencia de al menos tres años para derivar la responsabilidad, podría incidir en el cómputo del plazo de prescripción, lo que abunda en la idea de la improcedencia del criterio, pues resultaría que el plazo de prescripción de la acción recaudatoria de derivación empezaría a contarse antes de que ésta pudiera iniciarse.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky