El Tribunal Europeo de Derechos Humanos asegura que España no violó el Derecho de Asociación al no autorizar una huelga de la Ertzaina, la Policía vasca. Estrasburgo considera que no se actúo en contra del Tratado Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal considera, en particular, que las estrictas exigencias que se aplican a los agentes del orden, teniendo en cuenta el hecho de que ellos están armados y la necesidad de garantizar un servicio ininterrumpido, "justificó la prohibición de la huelga debido a que la seguridad pública y la prevención de desórdenes públicos estaban en juego".
El magistrado Casadevall, ponente de la sentencia dictada hoy, señala que la naturaleza específica de las funciones de estos agentes justifica la concesión del Estado mucho margen de maniobra ("un amplio margen de apreciación") para regular ciertos aspectos de las actividades del sindicato en el interés público, sin embargo privar al sindicato del contenido básico de sus derechos en virtud del artículo 11 del Tratado