Los dividendos satisfechos por una sociedad tras haberse producido operaciones de saneamiento de pérdidas con cargo a fondos propios, tienen consideración de devolución indirecta de aportaciones a los socios por la cuantía que pueda considerarse restitución a los actuales propietarios, perceptores de los dividendos, de fondos propios de la sociedad aplicados al saneamiento de pérdidas, según determina el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), 31 de octubre de 2015.
Las cuantías percibidas deben minorar el valor contable de la participación, integrándose eventuales excesos sobre el valor contable en la base imponible sin derecho a deducción por doble imposición interna.