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El TUE condena a España por aplicar mal la norma sobre la venta de pesticidas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) falló hoy en contra de España por aplicar incorrectamente la normativa comunitaria sobre comercialización de productos fitosanitarios en lo que se refiere a la protección de datos.

La sentencia concluye que las autoridades españolas no derogaron en los plazos establecidos una disposición de la Ley fitosanitaria que permite que los datos no provenientes de la experimentación de animales vertebrados se compartan con otros titulares de autorizaciones de comercialización, una opción que contraviene la directiva europea.

Esta directiva establece que los pesticidas sólo pueden comercializarse y utilizarse si han sido autorizados por las autoridades competentes de un Estado miembro, que dan su visto bueno basándose en el expediente remitido por el solicitante.

La norma concede un periodo de protección de los datos de 5 a 10 años, durante el cual otros interesados pueden alcanzar un acuerdo con el propietario para usarlos y evitar nuevos y costosos estudios.

Sin embargo, la legislación española establece que los datos no provenientes de la experimentación de animales vertebrados son de interés social, con el fin de evitar que en caso de monopolio se produzcan abusos de posición dominante. Así, los datos pueden ser compartidos con otros titulares de autorizaciones de comercialización

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