
El sujeto pasivo de las hipotecas unilaterales a favor de Agencia Tributaria, constituidas para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, es el Estado, y, por tanto, su constitución esta exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), según establece el Tribunal Supremo en una sentencia del 16 de julio de 2015.
Además, el fallo asegura que no es necesaria la aceptación expresa por parte de la Administración para entender constituída la hipoteca.
"La resolución favorable de la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de las deudas y el requerimiento subsiguiente al deudor para la constitución de la garantía, suponen una aceptación implícita", asegura el ponente, el magistrado Martín Timón.
Unifica la doctrina
Con esta resolución el Tribunal Supremo confirma el criterio del Tribunal Administrativo Central (Teac), y unifica la doctrina en una materia en la que existían pronunciamientos contradictorios de los Tribunales Superiores de Justicia.
En el caso examinado, el Principado de Asturias exigía a una empresa el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, al entender que, al no existir aceptación expresa por parte de Hacienda, no podía entenderse constituida la hipoteca, y, por tanto, el sujeto pasivo era el solicitante de la escritura.
Así, el fallo desestima el recurso para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que aplicaba, al caso, el artículo 45.1.a del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, que determina que "estarán exentos del impuesto el Estado y las Administraciones".