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El parche del impuesto europeo del 3%

En las últimas décadas ha cambiado la preocupación de los organismos internacionales por la tributación de las grandes empresas multinacionales, y si antes consistía en que no existiera una doble tributación, ahora se pretende que tributen algo, sobre todo las llamadas tecnológicas, cuya tributación en algunos casos no llega al 1 por ciento de sus beneficios mundiales.

Para lograr esa ridícula tributación, utilizan estructuras de planificación fiscal abusiva como el doble irlandés y el sandwich holandés, en las que intervienen la utilización de los paraísos fiscales. Las medidas más efectivas deberían consistir en impedir que los estados miembros firmen acuerdos con paraísos fiscales, y que, además, exista una armonización del Impuesto sobre Sociedades. Pero ambas medidas se consideran muy difíciles de conseguir, por no decir imposibles, porque la Unión Europea tiene dos problemas importantes para combatir la utilización de los paraísos fiscales.

El primero es consecuencia del principio fundamental de libre circulación de capitales que figura en su Tratado Fundacional. Dicho principio no admite ninguna excepción, por lo que ningún Estado miembro puede poner cortapisas a esa libre circulación, aunque se produzca con territorios calificados como paraísos fiscales.

El segundo problema se refiere a que las decisiones sobre fiscalidad se tienen que tomar por unanimidad, lo que provoca que las medidas en cuestión queden bloqueadas en ocasiones por la actitud de uno o varios países. Es el caso, por ejemplo, de la modificación de la Directiva sobre Fiscalidad del Ahorro del año 2003, que ha estado paralizada durante años por la resistencia de Austria y Luxemburgo a terminar con su secreto bancario.

Dados los problemas mencionados, se van adoptando otras medidas más tibias, como potenciar la obtención de información entre países, pasando del modelo de la OCDE del intercambio basado en la petición individualizada y justificando el motivo, a otro multilateral y automático, pero no se establecen las consecuencias para quién no quiera firmar los acuerdos de intercambio. También se han trasladado a las Directivas europeas algunas de las medidas BEPS, siendo alguna de ellas muy interesantes, como la consistente en la obligación de que las multinacionales informen de su actividad país por país, pero dejan su desarrollo y las posibles sanciones a cada Estado miembro.

Además de la falta de medidas contra la utilización de los paraísos fiscales, la falta de voluntad para cambiar la situación se pone de manifiesto porque se permite la firma de los llamados tax rulings, que son acuerdos entre algunos países miembros y las multinacionales para que se establezcan en su territorio, a cambio de pagar solo un 2 o 3 por ciento de impuesto sobre los beneficios.

Todo lo expuesto sirve para comprender dos noticias que se han publicado recientemente, relacionadas entre sí por afectar a la tributación de las empresas multinacionales en Europa. La primera se refiere a la advertencia hecha por la Comisión Europea a siete países miembros-Bélgica, Chipre, Malta, Holanda, Irlanda, Hungría y Luxemburgo-, por sus políticas de planificación fiscal agresiva que permiten a las multinacionales eludir el pago de impuestos. Esto supone el reconocimiento implícito de la incapacidad de Europa para poner fin a la situación de nula tributación de las multinacionales por los beneficios obtenidos.

La segunda consiste en el anuncio de la Comisión Europea de establecer un impuesto del 3 por ciento a las multinacionales tecnológicas para recaudar hasta 5.000 millones. Esta medida es consecuencia de la imposibilidad de Europa de hacer pagar impuestos a estas empresas acordes con los grandes beneficios que obtienen, y por ello se propone este parche de exigirles un impuesto, entre el 1 y el 5 por ciento, sobre la cifra de ingresos. Se dice que se trata de una medida temporal, mientras no se armonice el Impuesto sobre Sociedades, pero los antecedentes ponen de manifiesto que eso significa una pervivencia de décadas, dada la resistencia de algunos países miembros a cambiar la situación. Respecto de la eficacia de la medida, se puede considerar mínima si, por ejemplo, se compara el importe que se pretende recaudar con este nuevo impuesto con los trece mil millones de euros que la Comisión Europea ordenó a Irlanda que exigiera a una de estas compañías, por los impuestos que no había pagado. Pero el motivo de esa exigencia no era por justicia tributaria, sino por vulnerar las normas europeas sobre competencia.

Lo expuesto pone de manifiesto las graves contradicciones que existen en la fiscalidad de la Unión Europea, ya que por un lado, pretende imponer un impuesto para que las grandes multinacionales tributen algo, y por otro, algunos países miembros siguen firmando acuerdos individuales con estas compañías para que paguen cifras ridículas de impuestos por los beneficios obtenidos, y se permite la profusa utilización de los paraísos fiscales.

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