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Criptomonedas: despejando dudas fiscales

  • A pesar de la complejidad, Hacienda debe rastrear las transacciones
  • La ayuda especializada es más que necesaria a nivel internacional

¿Tiene invertido su patrimonio en criptomonedas? ¿Las utiliza como medio de pago? ¿Conoce realmente cuáles son sus obligaciones fiscales? Las criptomonedas, que nacen como alternativa a los métodos de pago tradicionales, resultan además un activo en el que poder invertir pero también un valor por el que tributar.

Como cualquier divisa se puede especular sobre ella, pero a diferencia de los activos financieros, no está sometida a un intermediario, sino que comprador y vendedor pueden cerrar sus operaciones sin necesidad de un broker o banco encargado del movimiento de fondos.

Su atractivo es obvio. Privacidad, simplificación, inmediatez y eliminación de costes. Estas transacciones quedan registradas en una estructura llamada blockchain que, si bien es pública y visible, mantiene, en muchos casos, el anonimato de comprador y vendedor o, en todo caso, un elevado nivel de privacidad, a pesar de ser rastreables.

No pretendo en estas líneas entrar en el detalle de cómo obtener criptomonedas, sino aclarar su fiscalidad. Independientemente del método de pago utilizado o de la naturaleza del activo patrimonial que, en su caso, origine ganancias o pérdidas, Hacienda espera que los titulares de criptomonedas cumplan con la totalidad de sus obligaciones fiscales para que hay que tener en cuenta varias consideraciones.

En primer lugar, el IVA, ya que las transacciones pagadas en criptomonedas tributan de la misma manera que las transacciones pagadas en euros u otra divisa. A efectos del IVA aplicable a sus ventas, Hacienda espera que se recaude e ingrese tal y como se realiza en cualquier otra venta en euros. Cuestión distinta del IVA aplicable a las transacciones pagadas con criptomonedas es el IVA aplicable a las criptomonedas en sí mismas. Así, desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ECJ Case C-264/14, de 22 de octubre de 2015) se equipara la moneda virtual a cualquier otro medio de pago y por lo tanto, exenta de IVA.

El beneficio obtenido en dichas transacciones será tributable en el impuesto sobre sociedades (capítulo aparte merece la tributación aplicable a los data-miners). En el IRPF, si se compran o venden criptomonedas, el resultado se considera ganancia o pérdida patrimonial como lo sería cualquier movimiento con otro activo objeto de inversión o desinversión. A efectos del impuesto sobre el patrimonio, el valor de las criptomonedas se acumula a la totalidad de bienes y derechos, debiendo declararse como cualquier otro activo financiero (nota aparte merece el hecho que, para el año 2018, no se ha prorrogado el "teóricamente" derogado Impuesto sobre el Patrimonio), Finalmente, en sede del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), aplicable en determinados casos, debe interpretarse que también quedará exento si, al fin y al cabo, se trata de dinero, aunque sea electrónico.

A efectos informativos, todas las operaciones digitales también deben incluirse en las declaraciones periódicas, junto con las demás ventas y utilizando los mismos modelos de declaración. Pero es importante tener en cuenta unos últimos consejos.

La privacidad de una moneda virtual no es opacidad; no significa que Hacienda no pueda acceder a las transacciones digitales. Las autoridades gozarán de prerrogativas y terminarán por conocer las operaciones de cualquier negocio con transcendencia tributaria. Es innegable, además, que las criptomonedas son complejas fiscalmente. La simplificación para cerrar con ellas transacciones contrasta con la complejidad de convivir con distintos soportes de pago y en la dificultad de una adaptación rápida a los cambios.

Operar con criptomonedas, a la vez que se mantiene una gestión manual de las obligaciones fiscales, puede convertirse en una pesadilla. De hecho, es altamente incompatible puesto que los tipos impositivos, las normas y los requisitos informativos, además de ser distintos según los países, cambian a una velocidad que la operativa manual no puede gestionar.

Por el contrario, la simplificación que aportan las nuevas herramientas digitales alcanza su máxima expresión mediante el uso de herramientas informáticas creadas a fin de calcular y automatizar la gestión de tus impuestos. Como ocurre en otras necesidades fiscales, la ayuda de expertos que aseguren que nuestros cálculos se basan en tipos impositivos vigentes y que estamos actualizados a la normativa más reciente es más que recomendable.

Por último, hay que tener en cuenta que la inmediatez internacional de estas operaciones aviva el apetito de Hacienda por obtener información a tiempo real de las mismas. Que las autoridades fiscales quieran disponer de la trazabilidad de las transacciones y sus flujos monetarios no sorprende a nadie. Esto obliga a estar al día de legislaciones extranjeras con incidencia en nuestras obligaciones fiscales y en cómo las cumplimos. De nuevo, la ayuda especializada es más que necesaria si se opera internacionalmente.

Las criptomonedas abren un mundo de oportunidades. No solo estimulan la competitividad empresarial y nuestra capacidad de adaptación, sino que ofrecen una mayor simplicidad, una mayor eficiencia y menores costes. Es un viaje que ofrece ventajas competitivas. No lo ponga en riesgo por desconocer u omitir sus obligaciones fiscales.

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